Por el cual se suspende el funcionamiento de una División de Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las autorizaciones extraordinarias que le confiere la Ley 128 de 1941, y
considerando
Que por Decreto número 680 de 1942, se restableció la División X de la Policía Nacional, para garantizar mejor la conservación del orden público durante el pasado debate electoral para elegir Presidente de la República;
Que no siendo ya necesario el mantenimiento de este Cuerpo de Policía y vistas las dificultades del Fisco Nacional, el Gobierno se ve precisado a suspenderlo;
Que la Ley 128 de 1941, en su artículo 6º faculta al Presidente de la República para tomar las medidas económicas y fiscales que sean necesarias para conjurar un eventual desequilibrio fiscal,
decreta:
Artículo único. A partir del primero de julio próximo quedará suspendida la División X de la Policía Nacional a que se refiere el Decreto número 680 del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de junio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Luis TAMAYO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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