Por el cual se suspende el funcionamiento de una División de Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1942-06-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las autorizaciones extraordinarias que le confiere la Ley 128 de 1941, y

considerando

Que por Decreto número 680 de 1942, se restableció la División X de la Policía Nacional, para garantizar mejor la conservación del orden público durante el pasado debate electoral para elegir Presidente de la República;

Que no siendo ya necesario el mantenimiento de este Cuerpo de Policía y vistas las dificultades del Fisco Nacional, el Gobierno se ve precisado a suspenderlo;

Que la Ley 128 de 1941, en su artículo 6º faculta al Presidente de la República para tomar las medidas económicas y fiscales que sean necesarias para conjurar un eventual desequilibrio fiscal,

decreta:

Artículo único. A partir del primero de julio próximo quedará suspendida la División X de la Policía Nacional a que se refiere el Decreto número 680 del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de junio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Luis TAMAYO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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