Por el cual se redistribuye una apropiación y se modifica una leyenda presupuestal
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo 1°. Disminuyense las asignaciones parciales de las siguientes obras incluidas en el Capítulo 113, artículo 1825 del presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas:
| Río Atrato, en | $ | 15.000.00 |
|---|---|---|
| Obras de Defensa de San Pablo (Nariño) | 40.000.00 |
Artículo 2°. La leyenda del Capítulo 113, artículo 1825, quedará así: "para continuar las obras del Rio Sinú, Atrato, murallas de Cúcuta, San Pablo, Bajo y Alto Cauca y reconstrucción del muelle de El Banco".
Artículo 3°. Con base en la disminución contemplada en el artículo 1°, destínase la suma de $ 55.000.00 para atender gastos en obras de reconstrucción del muelle de El Banco.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, encargado,
Carlos Valderrama Ordóñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
EL Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Gárcés.
El Ministro de Salud Pública,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Comunicaciones,
Carlos Albornoz R.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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