Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 1º de la Ley 55 de 1918, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 11 de la Ley 93 de 1920,
decreta:
Artículo 1º Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1921, la suma de veintidós mil doscientos pesos($ 22,200), tomada ….. de las que enseguida se Indican:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 43
Material del Ejército.
| Artículo 432. Para compra de material de guerra o marina de guerra. | $ 10,000 | 10.000 |
|---|---|---|
| Pasan | $10,000 | |
| Vienen | $10,000 |
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 67
Edificios nacionales.
Articulo 738 Para construcción, conservación y reparación del Hospital de San José, de Bogotá, Capitolio,
| Instituto Técnico Central y demás edificios nacionales | $ | 12,200 .. | 12,200 |
|---|---|---|---|
| Suman las deducciones | $ 22,200 |
Artículo 2º La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 43
Material del Ejército.
| Articulo 407. Para atender a los gastos de empaques y transportes de elementos para el Ejército. | $ 10,000 | 10,000 |
|---|---|---|
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 71
Gastos varios.
| Artículo .854. Para compra de útiles de escritorio para las oficinas nacionales | $4,700 | |
|---|---|---|
| Artículo 857. Para suministro de "papel y tinta a la Imprenta Nacional | 3,500 | 8,200 |
CAPITULO 72
Vigencia anterior.
| Artículo 869 Para atender al pago de saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1920 | $4,000 | 4,000 |
|---|---|---|
| Total | 22,200 |
Articulo 3º La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Guerra y de Obras Públicas, y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los Asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de diciembre de 1921.
JORGE HOLGUIN- El Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho, Eugenio ANDRADE.
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