Por el cual se hacen unos nombramientos y se modifica la distribución del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Comercio, hecha por medio del Decreto número 1220, del 12 de junio del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 100 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse los siguientes puestos en el Ministerio de Agricultura y Comercio: para la Sección de Negocios Generales, un Conserje Vigilante; para el Departamento de Agricultura, un Ayudante del Meteorólogo, una Mecanógrafa, un Ayudante distribuidor de semillas y boletines y. un Cartero, con las asignaciones siguientes: cincuenta pesos ($ 50), noventa pesos ($ 90), ochenta pesos ($ 80), setenta pesos ($ 70), y cuarenta pesos ($ 40) mensuales, respectivamente.
Parágrafo. Para desempeñar los puestos de que trata el artículo anterior, nombrase a los señores Carlos E. Gómez, Alberto Franco Uribe, Inés Martínez Delgado, Juaquín Elías Uribe y Demetrio Riberos, en su orden.
Artículo 2°. La asignación del experto en avicultura, de que trata el Decreto número 1220, de 12 de junio de 1934, será de ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales, y nombrase para desempeñar este cargo al señor Salvador Castello.
Artículo 3°. Suprímanse los puestos de Mecanógrafo de la Sección de Meteorología y el de Veterinario Avícola de la Sección de Ganadería, creados por el Decreto 1220 de 12 de junio de 1934.
Artículo 4°. Nómbrase Jefe de la Sección de Turismo y Aviación Civil del Ministerio de Agricultura y Comercio al señor Ricardo Valencia Restrepo, y Ayudante de la misma Sección al señor Augusto Schroeder.
Artículo 5°. Por renuncia aceptada al señor Carlos Cuervo del puesto de Cartero del Ministerio, nómbrase para reemplazarlo al señor Jorge Salgado Alzate.
Artículo 6°. Para atender al gasto que demanda el cumplimiento de este Decreto disminúyese en cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) la apropiación de veintiún mil setecientos cincuenta y seis pesos ($ 21,756) "para viáticos, defensa agropecuaria, contratación de técnicos, fundación y sostenimiento de estaciones meteorológicas, gastos y sostenimiento del Observatorio Nacional de San Bartolomé, material y demás gastos que demande el sostenimiento de la agricultura," y aumentase en la misma suma de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) la apropiación de cuarenta y un mil setecientos cuarenta y uno con cuarenta ($ 41,741 40) "para sueldos del personal del Ministerio de Agricultura y Comercio," capítulo 60, artículo 279, del Presupuesto de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de julio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
Por el Ministro de Agricultura y Comercio, el Secretario encargado,
GonzaloRESTREPO
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