Por el cual se dota de personal auxiliar a las compañías de policía militar y se les fija partida mensual para gastos

Rango Decreto
Publicación 1935-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 922 del año en curso fueron creadas cinco compañías de policía militar sin que se les dotará de todo el personal auxiliar necesario para su correcto funcionamiento, y

Que tampoco se les fijó a las mencionadas compañías las partidas mensuales correspondientes a los gastos que demanda el servicio de ellas,

DECRETA:

Artículo 1° a partir de la fecha de este Decreto cada tina de las compañías de policía militar tendrá la siguiente dotación de personal auxiliar con las asignaciones mensuales que a continuación se indican:

Un Peluquero, $ 45.

Dos Jefes de taller, a S 45 cada uno, $ 90.

Un Jefe de rancheros, $ 20.

Dos sirvientes de casino, a $ 15 cada uno, $ 30.

Un asistente, $ 15.

Articulo 2° Para atender a los gastos que demanden el servicio de armamento, útiles de escritorio, material para talleres, elementos para los ranchos de tropa, drogas y elementos que no suministre la Dirección General de Sanidad del Ejército y demás gastos menores, fijase a cada una de las compañías de policía militar, cualquiera que sea su acantonamiento, la suma de cincuenta pesos ($ 50) mensuales.

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo surtirá efectos con anterioridad al 22 de mayo último.

Artículo 3° En los términos del presente Decreto quedan adicionados los marcados con los números 207 y 922 del presente año, y las disposiciones del citado Decreto número 207, en lo referente a control. y reglamentación de los gastos, serán aplicables a los cuerpos de que trata este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de julio de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Marco A. AULI

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.