Por el cual se fijan unas funciones a la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

Rango Decreto
Publicación 1944-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

1º. Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 4º del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación de café firmado en Washington el 28 de noviembre de 1940, cada país productor participante en dicho Convenio se comprometió a limitar sus exportaciones de café a los Estados Unidos de América, de modo que éstas no excedan, durante cada año de cuota, su cuota de exportación respectiva; y

2º. Que el control de dichas exportaciones, mediante el sistema de registro de contratos, hoy en vigencia, presenta en la práctica graves inconvenientes,

DECRETA:

Artículo 1º El control de las exportaciones de café a los Estados Unidos de América, encaminado a evitar que éstas excedan durante cada año la cuota colombiana, se llevará por la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, mediante la expedición de licencias de exportación, las que sólo se otorgarán sobre la base de documentos de embarque férreo, fluvial o marítimo, para cafés ya debidamente beneficiados.
Artículo 2º. Toda operación de venta de café al Exterior requerirá como hasta ahora, el registro del respectivo contrato en la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, pero dicho registro no otorga al interesado derecho alguno en cuanto a utilización de la cuota, y se mantendrá solamente como base para exigir el reintegro al país de las divisas correspondientes.
Artículo 3º. La Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, reglamentará lo relacionado con el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 4º. Lo prescrito en este Decreto regirá para las exportaciones con cargo a la cuota cafetera 1944-1945, y las subsiguientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de junio de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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