Por el cual se confiere jurisdicción coactiva al Ministerio de Comunicaciones
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo 1°. El Ministerio de Comunicaciones tendrá jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las responsabilidades que se deduzcan a los empleados de su dependencia por malversación de los fondos que administren, o de las que a éstos y a los contratistas de correos se les deduzcan por pérdidas, extravíos, evpoliaciones, etc., de los envíos confiados a los Correos Nacionales, bien sea que aquéllos estén destinados a personas residentes dentro de la República, o en el Exterior.
Artículo 2°. Las funciones de ejecución las adelantará la Sección Jurídica del Ministerio, mediante el procedimiento señalado en el Capítulo IV, Título XXXIII del Libro Segundo del Código Judicial.
Artículo 3°. Las copias, debidamente ejecutoriadas y autenticadas, de las resoluciones ministeriales dictadas dentro de las investigaciones administrativas y relacionadas con estos negocios, prestarán mérito ejecutivo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, encargado,
Carlos Valderrama Ordóñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvares Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés,
El Ministro de Salud Pública,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Comunicaciones,
Carlos Albornoz R.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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