por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones Valledupar Ltda. Teleupar

Rango Decreto
Publicación 1994-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 78
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Artículo 80. Los presentes Estatutos requieren para su válidez la aprobación del Gobierno Nacional y regirán a partir de la publicación del respectivo Decreto.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

(Fdo.) Presidente de la Junta,

(Fdo.) Secretario de la Junta».

Articulo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de junio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Comunicaciones,

William Jaramillo Gómez.

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