Por el cual se reforma el de 27 de mayo del corriente año, sobre porte de cablegramas

Rango Decreto
Publicación 1902-09-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que hoy sólo se cobra en las Oficinas Telegráficas nacionales al 1,500 por 100 la diferencia entre el papel moneda y la moneda de 0,835, en que debe pagarse por la Oficina de Buenaventura el porte marítimo de los cablegramas,

DECRETA:

Art. l.° En lo sucesivo se cobrará en las Oficinas Telegráficas nacionales la diferencia de la moneda de que se trata, al cuatro mil por ciento (4,000 por 100).
Art. 2.° Este Decreto empezará á regir en esta capital desde el día de su publicación, y en las demás poblaciones de la República el día en que sea conocido de las Oficinas respectivas, á quienes se les transmitirá por circular telegráfica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 5 de Septiembre de 1902.

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno,

FRANCISCO MENDOZA P.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.