Por el cual se restablece la antigua Inspección Fluvial de Calamar
El Presidente de la República de Colombia.
Decreta:
Artículo 1.º Desde el próximo 1.º de Enero en adelante se restablecerá la Inspección Fluvial de Calamar de la Intendencia de Navegación del río Magdalena, con el personal que á continuación se expresa;
Un Inspector con la asignación mensual de $ 100 oro;
Un Ayudante Liquidador con 70, y Un Escribiente con $ 50;
Parágrafo. Estas asignaciones quedarán incluidas en la rebaja del 15 por 100.
Articulo 2.º Nómbrase para desempeñar respectivamente dichos empleos á los señores Pablo D. Ballestas, Eugenio García y Daniel Coronado.
Artículo 3.° Suprímese en la Intendencia de los ríos Sinú y Atrato el empleo de Ayudante oreado por Decreto número 595 de 1.° de Junio último.
Artículo 4.° Por el Ministerio de Hacienda y Tesoro se dictarán las disposiciones necesarias referentes á las funciones que correspondan á la nueva Oficina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 9 de Diciembre de 1908.
R. BEYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho.
B. Sanín Cano
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