Por el cual se reforma y adiciona el Decreto número 896 de 1923
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Los puestos de Jefes de Sección y Adjuntos del Departamento del Personal del Ministerio de Guerra, podrán ser desempeñados por Militares o por civiles, a juicio del Ministro del ramo.
Artículo 2º Queda en estos términos adicionado y reformado el Decreto ejecutivo número 886 de 1923, por el cual se reglamenta el artículo 26 de 1916.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Guerra,
Francisco SORZANO.
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