Por el cual se reforma el Decreto número 530 de 22 de marzo de 1928
que distribuye la partida destinada al pago del arrendamiento de locales departamentales para oficinas del Poder Judicial,
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 530 de 22 de marzo último, se asignó al Departamento de Boyacá la suma de $ 2,400 para pagar el arrendamiento de los locales de su propiedad ocupados en el presente año por oficinas judiciales, teniendo en consideración el costo en la vigencia anterior;
Que los locales han aumentado de valor en el presente año, según dictamen de peritos, y que es indispensable aumentar la suma dicha en $ 600 para poder pagar tal servicio, y
Que en el parágrafo del artículo único del expresado Decreto, se reservó la suma de $ 1,980 para atender aumento de los cánones de arrendamiento en los Departamentos,
DECRETA:
Artículo único. La suma que se asigna al Departamento de Boyacá para pagar el arrendamiento de locales de su propiedad ocupados por oficinas judiciales en la vigencia fiscal en curso en el Decreto número 530 de 22 de marzo citado, se aumenta con la cantidad de seiscientos pesos ($ 600), que se toman de la reserva señalada es el parágrafo del artículo único de dicho Decreto.
Queda así reformado el Decreto número 530 de 22 de marzo de 1928.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de julio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno,
Enrique J. ARRAZOLA
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