Por el cual se extiende la reglamentación del Decreto número 657, del 4 de abril de este año, a la Ley 177 de 1936
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1°. Los artículo 2 a 6 del Decreto número 657, del 4 de abril de este año, reglamentario de la Ley 26 de 1937, se aplicarán también a la Ley 177 de 1030.
Artículo 2°. El presente Decreto comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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