Por el cual se distribuye el aporte de la Nación para los Restaurantes Escolares que funcionan en los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios de Bogotá y Escuela Complementaria de Especialización Artística

Rango Decreto
Publicación 1949-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De conformidad con los Decretos 15 de 1939 y 319 de 1941. la partida apropiada en el Capítulo 80, artículo 1234, de la Ley de Apropiaciones vigente, aporte de la Nación para sostenimiento de los Restaurantes Escolares que funcionan en los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipio de Bogotá y Ese neja Complementaria de Especialización Artística, se distribuye así:
Departamentos: Trimestral. Anual.
Antioquia $ 9.000.00 36.000.00
Atlántico 2.500.00 10.000.00
Bolívar 1.000.00 4.000.00
Boyacá 3.500.00 14.000.00
Caldas 7.500.00 30.000.00
Cauca 1.750.00 7.000.00
Cundinamarca 5.500.00 22.000.00
Chocó 2.000,00 8.000.00
Huila 2.000.00 8.000.00
Magdalena 2.000.00 8.000.00
Nariño 1.500.00 6.000.00
Norte de Santander 1.500.00 6.000.00
Santander 2.250.00 9.000.00
Tolima 2.000 00 8.000.00
Valle 6.000.00 24.000.00
Sumas $ 50.000.00 200.000.00
Semestral. Anual.
Intendencias:
Meta $3.000.00 6.000.00
San Andrés y Providencia 4.000.00 8.000.00
Comisarias:
Especial del Amazonas 3.000.00 6.000.00
Caquetá 5.000.00 10.000.00
La Guajira 3.500.00 7.000 00
Putumayo 3.500.00 7.000.00
Vaupés 2.000.00 4.000.00
Vichada 2.000.00 4.000.00
Suma $ 26.000.00
Trimestral.
Municipio de Bogotá $ 10.000.00 40.000.00
Mensual.
Escuela Complementaria de Especialización Artística. De febrero a noviembre $ 800.00 8.000.00
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Total $ 300.000.00
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Parágrafo. El Municipio de Bogotá, queda obligado a sostener permanentemente durante el año lectivo, el Restaurante de la Escuela Bavaria dependiente ésta del Ministerio de Educación Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda v Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO ­El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO.

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