Por el cual se reorganiza el Departamento de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad conferida por el artículo 45 del Decreto legislativo número 289 de 1950.
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la fecha del presente Decreto el personal y asignaciones mensuales del Departamento de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad del Ministerio de Justicia, serán los siguientes:
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Artículo 2°. El Ministro de Justicia por medio de Resoluciones reglamentará las labores correspondientes a cada uno de los cargos de que trata el artículo anterior.
Artículo 3°. Los empleados que en la actualidad desempeñan cargos cuya denominación no ha sido cambiada en este Decreto y que continúen, ejerciéndolos, no necesitan nueva posesión.
Publíquese y comuníquese.
Dado en Bogotá a 18 de junio de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.
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