Por el cual se confiere una facultad al Alcalde de Medellín
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
- 1° Que por Decretó número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
- 2° Que el Municipio de Medellín ha adquirido algunos inmuebles para mejorar los servicios públicos y embellecer la ciudad, de los cuales quedan, algunas zonas que no necesita y con ellas puede procurarse fondos aprovechables en otras obras, y
- 3° Que a ese efecto conviene darle al Alcalde de la localidad las facultades necesarias para que adelante las operaciones del caso,
decreta:
Artículo 1°. Facúltase al Alcalde de Medellín para que por sí o por conducto del funcionario o entidad que el designe, realice sobre los inmuebles a que se refieren los considerandos del presente Decreto las operaciones que estime convenientes. En uso de esta facultad el señor Alcalde podrá adquirir, enajenar, hacer operaciones de crédito y celebrar los demás actos y contratos requeridos para la administración de esos, bienes, con el único requisito de su aprobación por la Junta Municipal de Valorización.
Artículo 2°. Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, encargado,
Carlos Valderrama Ordóñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Salud Pública,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Comunicaciones,
Carlos Albornoz R.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.