por el cual se dictan algunas disposiciones en materia de transporte internacional de mercancías por carretera

Rango Decreto
Publicación 1992-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 5º del Tratado que crea el Tribunal Andino de Justicia del Acuerdo de Cartagena, aprobado por la Ley 17 de 1980, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena expidió la Decisión 257 de 1989, aplicable al transporte internacional de mercancías por carretera en el ámbito de los Países Miembros publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo, el 7 de diciembre de 1989, fecha a partir de la cual entró en vigencia;

Que se hace indispensable adecuar el servicio de transporte internacional de carga por carretera, haciéndolo compatible con las medidas económicas y comerciales que exige el actual proceso de modernización de la economía nacional;

Que el artículo 5º del Tratado que creó el Tribunal Andino de Justicia del Acuerdo de Cartagena, aprobado por el Congreso de la República, mediante la Ley 17 de 1980, dispone que "los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, y se comprometen, así mismo a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice su aplicación";

Que para la eficacia y debida ejecución de la Decisión 257 de 1989, se hace necesaria la expedición de unas disposiciones de derecho interno,

DECRETA:

CAPITULO I.

Del certificado de idoneidad y del permiso de prestación de servicios.

Artículo 1º El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito otorgará a las empresas colombianas de transporte terrestre con licencia de funcionamiento vigente, el certificado de idoneidad por un término de cinco (5) años, e igualmente expedirá a las empresas de transporte de los demás Países Miembros, el permiso de prestación de servicios con una vigencia igual a la del certificado de idoneidad.
Artículo 2º El certificado de idoneidad y el permiso de prestación de servicios con sus Anexos I y II, serán otorgados mediante resolución motivada expedida por la Dirección General del Intra, de conformidad con los formatos establecidos por el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre, dentro de un término máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se presente completa la documentación exigida en este Decreto.

Parágrafo. Los Anexos I y II del certificado de idoneidad y del permiso de prestación de servicios contendrán respectivamente, la relación de los vehículos habilitados y los tráficos a servir.

Artículo 3º Para la expedición del certificado de idoneidad, el representante legal de la empresa colombiana de transporte deberá presentar una solicitud ante el Director General del Intra, acompañando la siguiente documentación:

Parágrafo. Las empresas autorizadas se obligan a mantener vigentes los documentos enunciados en los literales a) y b) de este artículo, durante el término de vigencia del certificado de idoneidad.

Artículo 4º Para evaluar los antecedentes y la idoneidad de la empresa interesada en la prestación del servicio de transporte internacional de mercancías por carretera, se considerarán los siguientes factores:
Artículo 5º Para obtener el permiso de prestación de servicios, las empresas de transporte domiciliadas en cualquier País Miembro, deberán presentar a través de su representante legal quien deberá probar su calidad, una solicitud ante el Director General del Intra, acompañando la siguiente documentación:

Parágrafo. El acto de representación voluntaria tendrá una duración no inferior a la del certificado de idoneidad.

Artículo 6º Los certificados de idoneidad y los permisos de prestación de servicios otorgados, serán prorrogados automáticamente por períodos iguales, siempre que no medie una comunicación oficial por escrito por las autoridades nacionales de los demás Países Miembros que intervienen en el tránsito y transporte de vehículos o mercancías o de los respectivos organismos nacionales competentes, caso en el cual la negativa se hará mediante resolución motivada.
Artículo 7º Las empresas de transporte interesadas en la prestación del servicio de transporte internacional de mercancías por carretera, deberán aportar al Intra con la solicitud del certificado de idoneidad o del permiso de prestación de servicios un (1) juego de los documentos Carta de Porte Internacional por Carretera y Manifiesto de Carga Internacional diseñados de conformidad con los formatos establecidos por el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre, e impresos con el logotipo de la empresa.

Parágrafo. La utilización de estos documentos será obligatoria para la prestación del servicio de transporte internacional de mercancías por carretera.

Artículo 8º Las empresas a las que se les haya expedido el certificado de idoneidad o el permiso de prestación de servicios, están obligadas a suministrar trimestralmente al Intra una copia legible del Manifiesto de Carga Internacional utilizado en la prestación del servicio de transporte internacional de mercancías por carretera, con fines de control estadístico.

CAPITULO II.

De la habilitación y registro de vehículos.

Artículo 9º La habilitación de los vehículos se solicitará conjuntamente con el certificado de idoneidad por el representante legal de la empresa, acompañando los siguientes documentos:

Parágrafo 1º. El requisito contemplado en el literal c) del presente artículo se exigirá únicamente a los vehículos de matrícula nacional.

Parágrafo 2º. Cuando se trate de remolques y semirremolques deberá especificarse las combinaciones que se utilizarán con cada vehículo, incluyendo los pesos brutos vehiculares y ajustándose a las disposiciones emanadas del Comité Andino de Infraestructura Vial en lo relativo a pesos y dimensiones de los vehículos.

Artículo 10. El certificado de habilitación tendrá una vigencia de dos (2) años, previo el registro ante la Dirección General de Aduanas.

La relación de los vehículos habilitados constará en el Anexo I del certificado de idoneidad.

Parágrafo. Para renovar o modificar el certificado de habilitación, será necesario presentar el original del anterior, además de los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente Decreto.

En caso de pérdida, para solicitar duplicado del certificado de habilitación deberá adjuntarse la denuncia respectiva y el certificado que se expide, no podrá tener una vigencia superior a la del originalmente expedido.

Artículo 11. Para la habilitación de nuevos vehículos pertenecientes o vinculados a empresas nacionales autorizadas, se procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 10 del presente Decreto.
Artículo 12. El registro de vehículos de matrícula nacional o extranjera pertenecientes o vinculados a empresas de otro País Miembro, se efectuará solamente cuando el Anexo I del correspondiente certificado de idoneidad esté debidamente diligenciado con indicación del certificado de habilitación otorgado por el organismo nacional competente del país de origen de la empresa.

Parágrafo. La relación de los vehículos registrados que consta en el Anexo I del permiso de prestación de servicios, se efectuará previa su inscripción ante la Dirección General de Aduanas.

Artículo 13. El registro de nuevos vehículos de propiedad o vinculados a empresas de otros Países Miembros que hayan obtenido el permiso de prestación de servicios, se efectuará siempre que la adición conste en el Anexo I del correspondiente certificado de idoneidad y dispongan del respectivo certificado de habilitación.
Artículo 14. Las vinculaciones o desvinculaciones de vehículos deberán constar en el Anexo I del certificado de idoneidad y del permiso de prestación de servicios, según el caso.
Artículo 15. Las empresas nacionales de transporte que hayan obtenido el certificado de idoneidad, informarán al Intra sobre la desvinculación de los vehículos dentro de los quince (15) días siguientes, con el fin de cancelar los certificados de habilitación y el registro correspondiente ante la Dirección General de Aduanas.

Parágrafo. Las empresas de transporte de otro País Miembro que cuenten con el permiso de prestación de servicios, dispondrán de treinta (30) días hábiles para comunicar las desvinculaciones de los vehículos registrados.

Artículo 16. Las empresas de transporte a las cuales se les haya expedido certificado de idoneidad o permiso de prestación de servicios, podrán utilizar vehículos habilitados de propiedad o afiliados a otra empresa de transporte autorizada en los términos de la decisión 257 de 1989, con el fin de suplir insuficiencias ocasionales del servicio.

Los vehículos utilizados operarán bajo la responsabilidad de la empresa de transporte autorizada que emita la Carta de Porte y el Manifiesto de Carga Internacional.

Artículo 17. El certificado de habilitación otorgado a los vehículos automotores de matrícula extranjera de propiedad o vinculados a empresas nacionales que posean certificado de idoneidad, suplirá para todos los efectos, la Tarjeta de Operación de que trata el Acuerdo de la Junta Directiva del Intra 00061 de 1989 o la norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 18. El certificado de habilitación otorgado por el Organismo Nacional Competente de otro País Miembro, a los vehículos de las empresas con permiso de prestación de servicios en territorio nacional, suplirá igualmente la Tarjeta de Operación de que trata el Acuerdo 00061 de 1989 o la norma que lo modifique o sustituya.

CAPITULO III.

Del transporte propio.

Artículo 19. El Permiso Especial de Origen o el Permiso de Operación para transporte propio solamente podrán solicitarlo, las empresas legalmente establecidas en la subregión Andina cuyo objeto social principal no sea el del transporte de carga contra retribución, con vehículos de su propiedad y requieran movilizar productos entre los Países Miembros, para ser utilizados para su consumo o para su distribución.
Artículo 20. Para obtener el Permiso Especial de Origen para transporte propio la empresa colombiana a través de su representante legal, deberá presentar ante la Dirección General del Intra una solicitud motivada adjuntando los documentos e informaciones siguientes:
Artículo 21. Para obtener el Permiso de Operación para transporte propio, las empresas legalmente establecidas en los restantes Países Miembros a través del representante legal presentarán ante la Dirección General del Intra una solicitud adjuntando la documentación e información siguientes:
Artículo 22. El Permiso Especial de Origen y el Permiso de Operación para transporte propio tendrán una vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de su expedición y serán renovados por períodos iguales a solicitud de la empresa interesada, previa actualización de los requisitos contemplados en los artículos 20 y 21 del presente Decreto.
Artículo 23. Las empresas nacionales de otro País Miembro autorizadas para efectuar operaciones de transporte internacional por carretera bajo la modalidad de transporte propio, están obligadas a cumplir con lo prescrito en el presente Decreto y en la Decisión 257 de 1989 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con excepción de lo establecido en el Capítulo V relativo al Contrato de Transporte.
Artículo 24. Cada País Miembro reconoce el derecho de los otros Países Miembros para cancelar, en forma definitiva, el Permiso Especial de Origen o el Permiso de Operación para transporte propio en el caso de que se compruebe que la prestación del servicio es remunerado.
Artículo 25. Las autoridades de transporte y tránsito serán las encargadas de velar por el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 26. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Jorge Bendeck Olivella.

El Ministro de Comercio Exterior,

Juan Manuel Santos Calderon.

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