por el cual se modifican los Decretos 741 de 1976, artículos 18 y 898 de 1983, artículo 4 en los que se establece la jurisdicción de las Cámaras de Comercio de Ibagué y El Espinal

Rango Decreto
Publicación 1998-07-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, mediante Decreto número 1298 de julio 10 de 1998, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 79 del Código de Comercio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 830 del 26 de mayo de 1923, fue creada la Cámara de Comercio de Ibagué y que el Decreto 741 de 1976, le asignó jurisdicción sobre los municipios de Ibagué, Alpujarra, Alvarado, Anzoategui, Ataco, Cajamarca, Chaparral, Coello, Coyaima, Dolores, Espinal, Flandes, Guamo, Icononzo, Melgar, Natagaima, Ortega, Piedras, Planadas, Prado, Purificación, Rioblanco, Roncesvalles, Rovira, Saldaña, San Antonio, San Luis, Santa Isabel, Suárez, Valle del San Juan y Venadillo en el departamento del Tolima;

Que mediante Decreto 898 de 1983, se creó la Cámara de Comercio de El Espinal segregada de la Cámara de Comercio de Ibagué y se le asignó jurisdicción sobre los municipios de Espinal, Alpujarra, Carmen de Apicalá, Coello, Cunday, Dolores, Flandes, Guamo, Icononzo, Melgar, Prado, Purificación, Saldaña, Suárez y Villarrica en el departamento del Tolima;

Que el Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio de El Espinal solicitó la revisión de la jurisdicción de esa Cámara, por cuanto los municipios de Ataco, Chaparral, Ortega, Natagaima, Coyaima, Planadas, Rioblanco y San Luis que pertenecen a la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Ibagué, por razones de continuidad geográfica, vías de comunicación y vínculos comerciales deben ser de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de El Espinal;

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 79 del inciso 2° del Código de Comercio, corresponde al Gobierno Nacional determinar la jurisdicción de las Cámaras de Comercio teniendo en cuenta la continuidad geográfica y los vínculos comerciales de los municipios que agrupe;

Que teniendo en cuenta la continuidad geográfica, los medios de comunicación y los vínculos comerciales que agrupan los municipios de Ataca, Chaparral, Coyaima, Natagaima, Ortega, Rioblanco, Planadas y San Luis con la Cámara de Comercio de El Espinal, es conveniente asignar a esta Cámara, jurisdicción sobre dichos municipios,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 18 del Decreto 741 de 1976 quedará así: La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Ibagué comprende los siguientes municipios: Ibagué, Alvarado, Anzoateguí, Cajamarca, Piedras, Roncesvalles, Rovira, San Antonio, Santa Isabel, Valle de San Juan y Venadillo en el departamento del Tolima.
Artículo 2°. El artículo 4° del Decreto 898 de 1983 quedará así: La jurisdicción de la Cámara de Comercio de El Espinal comprende los siguientes municipios: El Espinal, Alpujarra, Ataco, Carmen de Apicalá, Coello, Coyaima, Cunday, Chaparral, Dolores, Flandes, Guamo, Icononzo, Melgar, Natagaima, Ortega, Planadas, Prado, Purificación, Rioblanco, Saldaña, San Luis, Suárez y Villarrica en el departamento del Tolima.
Artículo 3°. Ordénase a la Cámara de Comercio de Ibagué el traslado y entrega de documentación relacionada con el Registro Mercantil, de proponentes y de entidades sin ánimo de lucro de los municipios de Ataco, Chaparral, Coyaima, Natagaima, Ortega, Rioblanco, Planadas y San Luis a la Cámara de Comercio de El Espinal, en los términos previstos en la Resolución 1078 de 1986 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de julio de 1998.

ALFONSO LOPEZ CABALLERO

El Secretario General del Ministerio de Desarrollo Económico, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico,

Giovanni Antonio Ibla Fernández.

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