por el cual se establece la Planta de Personal Administrativo del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional "ITFIP" y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional "ITFIP", presentó el estudio de que trata los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del decreto 1572 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal administrativa, el cual obtuvo concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Oficio número 007625 del 28 de junio de 1999;
Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 482 de 1998, Ley de Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, el Instituto cuenta con el concepto favorable de viabilidad presupuestal para la modificación de planta de personal, comunicado mediante Oficio número 2402 de 23 de junio de 1999, emitido por la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
DECRETA:
Artículo 1º . Las funciones propias del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional "ITFIP", serán cumplidas por la planta de personal administrativo que se establece a continuación:
| No. de cargos | Dependencia y denominación del empleo Despacho de la Rectoria | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| 1 (Uno) | Rector de Institución Universitaria | 52 | 11 |
| 3 (Tres) | Asesor | 1020 | 4 |
| 1 (Uno) | Profesional Universitario | 3020 | 4 |
| 1 (Uno) | Secretario | 5140 | 13 |
| 1 (Uno) | Conductor Mecánico | 5310 | 6 |
| No. de cargos Planta Global | Dependencia y denominación del empleo | Código | Grado |
| 2 (dos) | Vicerrector de Institución Universitaria | 65 | 6 |
| 4 (cuatro) | Decano de Institución Universitaria | 160 | 4 |
| 3 (Tres) | Jefe de División | 2040 | 14 |
| 5 (Cinco) | Profesional Universitario | 3020 | 11 |
| 2 (Dos) | Profesional Universitario | 3020 | 9 |
| 2 (Dos) | Profesional Universitario (M. T.) | 3020 | 8 |
| 1 (Uno) | Profesional Universitario | 3020 | 6 |
| 3 (Tres) | Profesional Universitario | 3020 | 5 |
| 6 (Seis) | Profesional Universitario | 3020 | 4 |
| 2 (Dos) | Analista de Sistemas | 4005 | 11 |
| 2 (Dos) | Auxiliar de Técnico | 4110 | 6 |
| 3 (Tres) | Técnico Administrativo | 4065 | 11 |
| 2 (Dos) | Técnico Administrativo | 4065 | 9 |
| 2 (Dos) | Técnico Administrativo | 4065 | 8 |
| 1 (Uno) | Técnico Operativo | 4080 | 11 |
| 1 (Uno) | Técnico Operativo | 4080 | 8 |
| 2 (Dos) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 13 |
| 2 (Dos) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 12 |
| 2 (Dos) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 10 |
| 2 (Dos) | Auxiliar Administrativo | 5120 | 9 |
| 4 (Cuatro) | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 6 |
| 2 (Dos) | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 5 |
| 6 (Seis) | Auxiliar de Servicios Generales | 5335 | 3 |
| 8 (Ocho) | Celador | 5320 | 6 |
| 1 (Uno) | Conductor Mecánico | 5310 | 6 |
| 1 (Uno) | Enfermero Auxiliar | 5345 | 11 |
| 5 (Cinco) | Operario | 5330 | 5 |
| 1 (Uno) | Operario Calificado | 5300 | 10 |
| 1 (Uno) | Operario Calificado | 5300 | 9 |
| 1 (Uno) | Secretario | 5140 | 11 |
| 7 (Siete) | Secretario | 5140 | 8 |
| 7 (Siete) | Secretario | 5140 | 6 |
Artículo 2º El Rector distribuirá los cargos de la Planta Global a que se refiere el Artículo primero del presente Decreto, mediante Resolución, y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 3º La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se establece por la presente norma, se hará conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes sobre la materia, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
Parágrafo. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 4º . El Rector de la Institución, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad, podrá crear y organizar mediante resolución, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, determinando las tareas que deberán cumplir con las consiguientes responsabilidades, fijarles su dependencia y denominación, teniendo en cuenta la estructura interna, designar el coordinador de cada uno de ellos y expedir las demás normas necesarias para su funcionamiento.
Artículo 5º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 536 de marzo 30 de 1995.
Publíque se y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de julio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Educación,
Germán Bula Escobar.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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