Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1931-08-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

"El Consejo de Ministros es de concepto que puede verificarse el traslado de las sumas de $ 55,000, $ 5,000 y $ 10,000, respectivamente, tomándolas, de la apropiación del artículo 151, a los artículos 140, 150 y 156, capítulo 33, gastos varios, del presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,"

DECRETA:

Artículo único. Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1931:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 33 CAPITULO 33 CAPITULO 33 CAPITULO 33
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Del artículo 151 $ 70,000
Al artículo 140 55,000
Al artículo 150 5,000
Al artículo 156 10,000
Sumas iguales $ 70,000 70,000
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de agosto, de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de agosto, de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de agosto, de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de agosto, de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA
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