Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público en desarrollo de la facultad consignada en el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, solicitó con fecha 22 del mes en curso, del honorable Consejo de Ministros, la autorización para efectuar un traslado entre apropiaciones correspondientes al capítulo 33 del Presupuesto de la vigencia en curso.
- 2° Que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 31 de julio último aprobó la siguiente proposición:
"El Consejo de Ministros es de concepto que puede verificarse el traslado de las sumas de $ 55,000, $ 5,000 y $ 10,000, respectivamente, tomándolas, de la apropiación del artículo 151, a los artículos 140, 150 y 156, capítulo 33, gastos varios, del presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,"
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1931:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
| CAPITULO 33 | CAPITULO 33 | CAPITULO 33 | CAPITULO 33 |
|---|---|---|---|
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Del artículo 151 | $ | 70,000 | |
| Al artículo 140 | 55,000 | ||
| Al artículo 150 | 5,000 | ||
| Al artículo 156 | 10,000 | ||
| Sumas iguales | $ | 70,000 | 70,000 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de agosto, de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de agosto, de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de agosto, de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 1° de agosto, de 1931. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA |
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