por el cual se adopta un modelo de libros para el servicio de las flotillas fluviales de guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Adoptase con carácter provisional el modelo de libros de Diarias de puesto diario de navegación y diario de máquinas, aprobados por el Ministerio de Guerra, según los anexos números 1, 2 y 3.
Artículo 2º. Tanto los buques de guerra, como los transportes de propiedad del Ministerio Guerra, incluyendo los cinco barcos del amazonas Que pasaran al Ministerio de Industrias, les será obligatorio llevar los mencionado .libros en las condiciones en que en los anexos haya estipuladas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de Julio de 1935
ALFONSO LOPEZ
Ministro de Guerra,
MARCO A. AULI
El Ministro de Industrias.
Benito HERNANDEZ B
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