por el cual se adopta un modelo de libros para el servicio de las flotillas fluviales de guerra

Rango Decreto
Publicación 1935-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Adoptase con carácter provisional el modelo de libros de Diarias de puesto diario de navegación y diario de máquinas, aprobados por el Ministerio de Guerra, según los anexos números 1, 2 y 3.
Artículo 2º. Tanto los buques de guerra, como los transportes de propiedad del Ministerio Guerra, incluyendo los cinco barcos del amazonas Que pasaran al Ministerio de Industrias, les será obligatorio llevar los mencionado .libros en las condiciones en que en los anexos haya estipuladas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de Julio de 1935

ALFONSO LOPEZ

Ministro de Guerra,

MARCO A. AULI

El Ministro de Industrias.

Benito HERNANDEZ B

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