Por el cual se crea la Sección Nacional de Catastro en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1939-06-30
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 de la ley 78 de 1935,

decreta:

Artículo 1°. A partir de la fecha del presente Decreto, la Sección Preparatoria del Catastro Nacional, organizada por Decreto número 1797 de 1938, en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será la Sección Nacional de Catastro, de que trata el artículo 30 de la ley 78 de 1935, y funcionará como entidad encargada del levantamiento y conservación del catastro en todo el territorio de la República.
Artículo 2°. La Sección Nacional de Catastro, de que habla el artículo anterior, comprenderá:
Artículo 3°. Serán funciones de cada una de estas dependencias de la Sección Nacional de Catastro, las que a continuación se expresan y las demás que se fijen por decretos posteriores:

a)De la jefatura:

b)Del Servicio Técnico Catastral:

3°. Elaboración de los registros de descripción técnica de cada una de las propiedades.

Las funciones aquí señaladas para el servicio técnico catastral, se ejercerán de conformidad con lo que disponga el consejo de la Dirección del Instituto Geográfico Militar, al tenor del artículo 4° del Decreto 1286 de 1939.

c)Del servicio Administrativo Catastral:

d)De la Secretaria Jurídica:

Preparacion de proyectos de ley, decretos, reglamentos, etc., en relación con las actividades catastrales en general.

Artículo 4°. La Jefatura de la Sección Nacional de Catastro estará asesorada por el técnico Extranjero, contratado por el Gobierno Nacional para tal efecto.
Artículo 5°. A partir de esta fecha, créanse los siguientes cargos en la Sección Nacional de Catastro, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
a) 1°Jefatura:
Un Ingeniero Jefe, que será el Director Nacional De Catastro $ 400.00
Una estenógrafa 80.00
Asesoría Técnica:
Un Técnico Asesor del Catastro Nacional (por contrato)
Una estenógrafa 150.00
b)Servicio Técnico Catastral (Instituto Geográfico Militar):
Un Ingeniero Jefe 320.00
c)Servicio Administrativo Catastral:
Un ingeniero jefe 270.00
Un ingeniero ayudante 240.00
d) secretaria jurídica:
Un abogado 250.00

Parágrafo. Los Ingenieros de la Sección tendrán, además, derecho a viáticos cuando actúen fuera de Bogotá, además de los gastos de transporte (pasajes exclusivamente), en la siguiente proporción:

Director $ 12.00
Asesor Técnico 10.00
(Clausula V del contrato)
Ingenieros Jefes 7.00
Ingenieros Ayudantes 5.00
Artículo 6°. A medida del avance de los trabajos, el Órgano Ejecutivo creará los cargos y fijará las asignaciones de nuevo personal que se requiera en los diferentes servicios, de acuerdo con las autorizaciones permanentes que le confiere el artículo. 30 de la ley 78 citada, y en concordancia con los artículos 5°. y 6° del Decreto número 1286 del presente año.
Artículo 7°. Mientras se hacen los nombramientos de los funcionarios correspondientes al Servicio Administrativo Catastral continuarán prestando sus servicios con la misma remuneración de que hoy disfrutan los dos Ingenieros Ayudantes creados por el Decreto 1797 de 1938.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 27 de junio de 1939

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Carlos LLERAS RESTREPO

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