Por el cual se crea la Sección Nacional de Catastro en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 30 de la ley 78 de 1935,
decreta:
Artículo 1°. A partir de la fecha del presente Decreto, la Sección Preparatoria del Catastro Nacional, organizada por Decreto número 1797 de 1938, en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, será la Sección Nacional de Catastro, de que trata el artículo 30 de la ley 78 de 1935, y funcionará como entidad encargada del levantamiento y conservación del catastro en todo el territorio de la República.
Artículo 2°. La Sección Nacional de Catastro, de que habla el artículo anterior, comprenderá:
- a) La Jefatura.
- b) El Servicio Técnico Catastral del Instituto Geográfico Militar, creado por Decreto número 1286 del presente año.
- c) El Servicio Administrativo Catastral; y
- d) La Secretaria Jurídica.
Artículo 3°. Serán funciones de cada una de estas dependencias de la Sección Nacional de Catastro, las que a continuación se expresan y las demás que se fijen por decretos posteriores:
a)De la jefatura:
- 1° Dirección y coordinación de los servicios técnico, administrativo y jurídico.
- 2° Estudio del aspecto económico de los planes anuales de trabajo.
- 3° Preparación para personal catastral organización de cursos de especialización, exámenes de admisión, concursos, etc.
b)Del Servicio Técnico Catastral:
- 1° Ejecución, vigilancia, verificación y conservación de los planos catastrales en colaboración con el Instituto Geográfico Militar.
- 2° Materialización de límites en general.
3°. Elaboración de los registros de descripción técnica de cada una de las propiedades.
- 4° Recolección de planos existentes en el país
- 5° Suministro de copias de los planos a los propietarios interesados o entidades administrativas que los soliciten.
Las funciones aquí señaladas para el servicio técnico catastral, se ejercerán de conformidad con lo que disponga el consejo de la Dirección del Instituto Geográfico Militar, al tenor del artículo 4° del Decreto 1286 de 1939.
c)Del servicio Administrativo Catastral:
- 1° Estudio y procedimiento de delimitación.
- 2° Estudio e implantación de los registros catastrales.
- 3° Estudio de las normas y reglamentación de los sistemas de avalúos y revisión de estos.
- 4° Estudio, implantación y vigilancia de la nueva organización administrativa catastral en los Departamentos y los Municipios.
d)De la Secretaria Jurídica:
- 1° Estudio de los problemas catastrales en relación con las disposiciones civiles vigentes y la reforma de las mismas.
- 2° Estudio de los procedimientos administrativos catastrales con relación a la legislación administrativa.
3° Preparacion de proyectos de ley, decretos, reglamentos, etc., en relación con las actividades catastrales en general.
Artículo 4°. La Jefatura de la Sección Nacional de Catastro estará asesorada por el técnico Extranjero, contratado por el Gobierno Nacional para tal efecto.
Artículo 5°. A partir de esta fecha, créanse los siguientes cargos en la Sección Nacional de Catastro, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
| a) 1°Jefatura: | ||
|---|---|---|
| Un Ingeniero Jefe, que será el Director Nacional De Catastro | $ | 400.00 |
| Una estenógrafa | 80.00 | |
| 2°Asesoría Técnica: | ||
| Un Técnico Asesor del Catastro Nacional (por contrato) | ||
| Una estenógrafa | 150.00 | |
| b)Servicio Técnico Catastral (Instituto Geográfico Militar): | ||
| Un Ingeniero Jefe | 320.00 | |
| c)Servicio Administrativo Catastral: | ||
| Un ingeniero jefe | 270.00 | |
| Un ingeniero ayudante | 240.00 | |
| d) secretaria jurídica: | ||
| Un abogado | 250.00 |
Parágrafo. Los Ingenieros de la Sección tendrán, además, derecho a viáticos cuando actúen fuera de Bogotá, además de los gastos de transporte (pasajes exclusivamente), en la siguiente proporción:
| Director | $ | 12.00 |
|---|---|---|
| Asesor Técnico | 10.00 | |
| (Clausula V del contrato) | ||
| Ingenieros Jefes | 7.00 | |
| Ingenieros Ayudantes | 5.00 |
Artículo 6°. A medida del avance de los trabajos, el Órgano Ejecutivo creará los cargos y fijará las asignaciones de nuevo personal que se requiera en los diferentes servicios, de acuerdo con las autorizaciones permanentes que le confiere el artículo. 30 de la ley 78 citada, y en concordancia con los artículos 5°. y 6° del Decreto número 1286 del presente año.
Artículo 7°. Mientras se hacen los nombramientos de los funcionarios correspondientes al Servicio Administrativo Catastral continuarán prestando sus servicios con la misma remuneración de que hoy disfrutan los dos Ingenieros Ayudantes creados por el Decreto 1797 de 1938.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 27 de junio de 1939
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos LLERAS RESTREPO
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