Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerios de Gobierno y Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión celebrada el día 26 de mayo del corriente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados a la Ley de Apropiaciones vigentes, según consta en la nota número 2082, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente :
MINISTERIO DE GOBIERNO
Oficinas de Medicina Legal.
Capítulo 11 :
| Del artículo 77. Para útiles y escritorio, muebles, enseres, drogas, instrumental médico y equipo para investigaciones científicas, arrendamiento de locales; servicio de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfonos; viáticos y gastos de transporte del personal, cuando tenga que salir en diligencias oficiales, y demás gastos que demanden las Oficinas de Medicina Legal, en el año | $ 10.000.00 |
|---|---|
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
| Capítulo 30 : | |
| Del artículo 278. Para pagar la "prima móvil" a los empleados de las dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto legislativo 1232 de 1943 (junio 22), con excepción del personal del Catastro Nacional y del Departamento Nacional de Provisiones, que tiene apropiación especial | $ 10.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 20.000.00 |
| MINISTERIO DE GOBIERNO | MINISTERIO DE GOBIERNO |
| Capítulo 17: | |
| El artículo 148-B. Para el pago de sueldos, jornales, viáticos y demás gastos de la Comisión Demarcadora de Límites entre los Departamentos del Cauca y del Huila, de que tratan los Decretos números 423, 2136 y Ley 33 de 1943 | $ 20.000.00 |
| Suman los créditos | $ 20.000.00 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de junio de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
AlbertoLLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GonzaloRESTREPO
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