Por el cual se suspende el efecto de los artículos 75 y 78 de la Ley 167 de 1941

Rango Decreto
Publicación 1953-06-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1°. Si en los términos del artículo 74 de la Ley 167 de 1941, no hubiere podido hacerse la notificación personal de las providencias que ponen fin a un negocio o actuación administrativa de carácter nacional, procedentes del Ministerio de Comunicaciones, se fijará un edicto en papel común, en lugar público del respectivo Despacho, por un término de cinco (5) días. En él deberá insertarse la parte resolutiva de la providencia y las prevenciones mencionadas en el inciso 1° del citado artículo 74.
Artículo 2°. Tanto del recurso de reposición como del de apelación a que se refiere el artículo 77 de la Ley 167 de 1941, deberá hacerse uso dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación personal, o de la desfijación del edicto. Transcurrido este plazo sin que se hubiere interpuesto el recurso, la providencia quedará ejecutoriada.
Artículo 3°. Facúltase al Gobierno Nacional para reglamentar las investigaciones administrativas que se adelantan en el Ministerio de Comunicaciones por pérdidas, extravíos, expoliaciones, despojo, etc., de cualquier clase de envíos postales.
Artículo 4°. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que empezará a regir desde su sanción.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, encargado,

Carlos Valderrama Ordóñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Salud Pública,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Comunicaciones,

Carlos Albornoz R.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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