Por el cual se autoriza al Banco de la República para que tome de la cuenta Especial de Bancos la suma de $ 8.000.000.00, para la financiación de créditos al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase al Banco de la República, para que tome de la Cuenta Especial de Cambios la cantidad de ocho millones de pesos ($8.000.000.00) moneda corriente, y los deposite en la Tesorería General de la República, para que sirva de recurso para la apertura de créditos al Presupuesto vigente.
Artículo 2° La Tesorería General de la República mantendrá esos $8.000.000.00, como un depósito aplicable a la financiación de créditos adicionales a las apropiaciones del Presupuesto en curso, y expedirá el certificado pertinente a efecto de que la Contraloría General de la República pueda declarar la existencia de una disponibilidad no incorporada al Presupuesto, conforme lo prevé el artículo 77 del Decreto legislativo 0164 de 1950.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de mayo de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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