Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 2.659.788.00

Rango Decreto
Publicación 1970-09-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de. 1969. se facultó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1970 los. créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito:

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 141 de 1970. el Gobierno Nacional declaró sobrante, y, por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 2 659.788.00 en el presupuesto de gastos del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de utilizar el recurso pura financiar apertura de unos créditos adicionales al mismo presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la Republica expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 15 de 1970, para amparar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales pal a la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970).
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 280
Ministerio de Educación Nacional
Programa 311
Dirección. Coordinación e Inspección de la Educación
Subprograma 1. Gabinete del Ministro,
Servicios personales
101. 111. 103. Articulo 2801. Sueldos del personal de nómina $ 145.000.00
Subprograma 2. Proyectos Técnicos y Docentes Especializados.
Transferencias
203. 311. 411. Articulo 2817. Mejoramiento de la Supervisión Educativa de los Departamentos $ 200.000.00
Subprograma 3. Transferencias a Organismos internacionales
Transferencias
206. 112. 440. Articulo 2833. Aporte a la facultad Latinoamericana de Ciencias de Santiago de Chile y Centro Latinoamericano de Ciencias Sociales de Rio de Janeiro $ 371.026.00
Subprograma 5. Establecimiento Educativo.
Transferencias
206. 111. 440. Articulo 2858. Aporte a la misión de Planeamiento Integral de la Unesco (AID - BIRF 800.000.00
Programa 317
Educación Media
Subprograma 5. Establecimientos de Educación Agropecuaria.
Servicios personales
101. 313. 103, Artículo 3009. Sueldos del personal de nómina 73.392,00
Escuelas Vocacionales
Ordinal 7. Umbita - Boyacá. 14.592.00
Ordinal 27 Chinácota - Norte de Santander 760.00
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Ordinal 32. Carcasi - Santander, 9.360.00
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Ordinal 34. Mogotes - Santander 7.920.00
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Ordinal 38. Carraipía - Guajira 14.880.00
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Ordinal 39. Fonseca - Guajira. 8-880.00
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Subprograma 6. Institutos Politécnicos - Enseñanza Vocacional Femenina.
Servicios personales
101. 313. 103. Articulo 3023. Sueldos del personal de nómina. 39,612.00
Institutos Politécnicos
Ordinal 5 Tunja $ 39.612.00
Subprograma 7 Establecimientos de Enseñanza Normalista.
Servicios personales
101. 313. 103. Articulo 3037. Sueldos del personal de nómina 453,252.00
Escuelas Normales
Ordinal 9 Normal de Varones, Tunja $ 109.440.00
Ordinal 12 Normal de Varones, Somondoco 16.740
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Ordinal 18 Normal de Varones, Pereira 52.596.00
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Ordinal 23. Normal de Señoritas, Guapi, Cauca 38,820.00
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Ordinal 31. Normal de Señoritas, Istmina 12.720.00
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Ordinal37. Normal de Varones, Santa Marta 120.948.00
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Ordinal 38. Normal de Señoritas, Chimichagua. 26-160.00
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Ordinal 53. Normal de Señoritas, Pamplona 75.828.00
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Programa 319
Dirección de Servicios Educativos
Servicios personales
101. 311. 103, Artículo 3081. Sueldos del personal de nómina. 18.000.00
Programa 321 Radio y Televisión Educativas
Servicios personales
101. 317. 103. Artículo 3114. Sueldos del personal de nómina 8.800.00
101. 317. 107, Articulo 3115. Sueldos personal supernumerario. 66.666.00
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Programa 322 División de
Capacitación del Magisterio
Servicios personales
101, 317. 103. Artículo 3126. Sueldos del personal de nómina 450.00.00
Programa 323
Educación de Adultos
Subprograma 3, Educación Ciudadana y Operaciones Especiales.
Servicios personales
101. 317. 103. Artículo 3157. Sueldos del personal de nómina 9.350.00
Programa 324
Educación Especial
Servicios personales
101. 319. 103. Artículo 3168. Sueldos del personal de nómina. $ 23.690.00
Suman los contracréditos . $ 2.659.788.00
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Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
Presupuesto de Funcionamiento Presupuesto de Funcionamiento Presupuesto de Funcionamiento Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 280 CAPITULO 280 CAPITULO 280 CAPITULO 280
Ministerio de Educación Nacional Ministerio de Educación Nacional Ministerio de Educación Nacional Ministerio de Educación Nacional
Programa 317 Programa 317 Programa 317 Programa 317
Educación Media Educación Media Educación Media Educación Media
Subprograma 4. Establecimientos dé Educación Industrial. Subprograma 4. Establecimientos dé Educación Industrial. Subprograma 4. Establecimientos dé Educación Industrial. Subprograma 4. Establecimientos dé Educación Industrial.
Transferencias Transferencias Transferencias Transferencias
203.313. 4l3. Artículo 3007-A. Instituto Técnico Industrial "Centro Don. Bosco" de Bogotá $ 200.000.00 200.000.00
Institutos y Escuelas Industriales Institutos y Escuelas Industriales Institutos y Escuelas Industriales Institutos y Escuelas Industriales
Contratos Contratos Contratos Contratos
Ordinal 41 Instituto Técnico Industrial "Centro Don Bosco", de Bogotá $ 200.000.00
Programa 326 Programa 326 Programa 326 Programa 326
Aporte a los Establecimientos Públicos del Sector Educativo. Aporte a los Establecimientos Públicos del Sector Educativo. Aporte a los Establecimientos Públicos del Sector Educativo. Aporte a los Establecimientos Públicos del Sector Educativo.
Subprograma 4. Instituto Colombiano de la Cultura. Subprograma 4. Instituto Colombiano de la Cultura. Subprograma 4. Instituto Colombiano de la Cultura. Subprograma 4. Instituto Colombiano de la Cultura.
Transferencias Transferencias Transferencias Transferencias
204.311. 414. Artículo 3239-A. Aporte para la celebración de los festejos patrios, en el país 100.000.00 100.000.00
Programa 326-A Programa 326-A Programa 326-A Programa 326-A
Pago de Vigencias Espiradas Pago de Vigencias Espiradas Pago de Vigencias Espiradas Pago de Vigencias Espiradas
Servicios personales Servicios personales Servicios personales Servicios personales
Articulo 3263-A. Para el pago de deudas por servicios personales de vigencias expiradas, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 1.256.188.00 1.256.188.00
Gastos Generales Gastos Generales Gastos Generales Gastos Generales
Artículo 3263-B. Para el pago de deudas por gastos generales de vigencia expiradas, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto. 950.800.00 950.800.00
Transferencias Transferencias Transferencias Transferencias
Artículo 3263-C. Para el pago de gastos de transferencias de vigencias expiradas, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto. 102.800.00 102.800.00
Programa 327 Programa 327 Programa 327 Programa 327
Aportes del Estado para el fomento de la Educación y la Cultura Aportes del Estado para el fomento de la Educación y la Cultura Aportes del Estado para el fomento de la Educación y la Cultura Aportes del Estado para el fomento de la Educación y la Cultura
Subprograma 2. Aporte para sostenimiento de planteles de Educación Media. Subprograma 2. Aporte para sostenimiento de planteles de Educación Media. Subprograma 2. Aporte para sostenimiento de planteles de Educación Media. Subprograma 2. Aporte para sostenimiento de planteles de Educación Media.
203, 313, 412. Artículo 3299. Aportes del Estado para funcionamiento de planteles de Educación Media en el Departamento del Huila 30.000.00 30.000.00
Ordinal 33-A. Neiva: Corporación
Ordinal 33-A. Neiva: Corporación Cultural "José Eustasio Rivera", construcción y dotación, Bachillerato Nocturno, José María Rojas Garrido. 30.000.00 30.000.00
Subprograma 3. Aportes para sostenimiento de planteles de Educación Superior y Normalista Subprograma 3. Aportes para sostenimiento de planteles de Educación Superior y Normalista Subprograma 3. Aportes para sostenimiento de planteles de Educación Superior y Normalista Subprograma 3. Aportes para sostenimiento de planteles de Educación Superior y Normalista
313, 412. Artículo 3319-A. Aporte para sostenimiento de planteles de Educación Superior y Normalista en el Departamento de Caldas. 20.000.00 20.000.00
Ordinal 1, Salamina: Normal María Escolástica 20.000.00
Suman los créditos $2.659.788.00 $2.659.788.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su-expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E" a 4 de agosto de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón ESPINOSA VALDERRAMA

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