Por el cual se dispone la cesación de los Comisionados para visitar las oficinas que administran Bienes desamortizados
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
En uso de la facultad que le concede el artículo 1331 del Código fiscal, i
considerando:
Que por el contrato número 15 de 1876, 30 de marzo, sobre próroga de los contratos número 9 de 1875, 26 de noviembre, i número 13 de 1876, 1.° de febrero, "sobre empréstitos," debe abonarse al Banco de Bogotá el interes del 9 por 100 anual sobre la cantidad de cuatrocientos mil pesos ( $ 400,000), durante la próroga de los supradichos contratos,
decreta:
Artículo 1.° Abrese el crédito estraordínario de nueve mil pesos ( $ 9,000) para cubrir los intereses que devengan los cuatrocientos mil pesos ($ 400,000) que dió en préstamo el Banco de Bogotá al Tesoro de la Union, durante el plazo de noventa dias, a razón del 9 por 100 anual, con imputacion al Presupuesto nacional de Gastos para la vijencia económica de 1875 a 1876, Departamento del Tesoro, Capítulo 7º gastos varios estraordinarios, Artículo 4.°
Artículo 2.° La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional describirá las operaciones consiguientes en las cuentas del Departamento que afecta el presente decreto.
Artículo 3.° Dése cuenta al Congreso nacional para los efectos a que se refiere el artículo 1334 del Código fiscal.
Dado en Bogotá, a 31 de marzo de 1876
S. PEREZ.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
J. M. Villamizar G.
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