Por el cual se fijan sueldos a varios empleados judiciales y del Ministerio Público, y se deroga el decreto número 1.115 de fecha 14 de diciembre de 1887
Visto el oficio número 382, Sección 3.ª , de 24 de Marzo último, del Ministerio de Gobierno, y las disposiciones de los artículos 1.° y 2.° de la Ley 68 de 1887
DECRETA :
Art. 1.° Las asignaciones mensuales de cada uno de los empleados que se expresan á continuación, serán las siguientes :
$ 120 para los Jueces del Circuito de Medellín en lo civil, y $ 100 para los del mismo Circuito en lo criminal.
$ 100 para los Jueces de Circuito de Manizales, Santa Rosa, Titiribí, Yarumal y para los mismos en lo civil, de Marinilla, Amalfi y Sopetrán.
$ 90 para los Jueces de Antioquia, Jericó, Santo Domingo, Abejorral, Rionegro, Salamina y Sonsón, y para los mismos en lo criminal, de Amalfi, Marinilla y Sopetrán.
Art. 2.° $ 70 para los Secretarios de los Juzgados de Circuito de Medellín en lo civil, y $ 64 para los del mismo Circuito en lo criminal.
$ 60 para los Secretarios de los demás Juzgados de Circuito del Departamento.
Art. 3.° $ 35 para los Escribientes de los Juzgados de Medellín.
$ 30 para los Escribientes de los demás Juzgados de Circuito del Departamento.
$ 20 para los Porteros-escribientes de los Juzgados de Circuito del Departamento.
Art. 4.° $ 90 para los Fiscales del Circuito de Medellín.
$ 65 para los demás Fiscales de Circuito del Departamento.
Art. 5.° Este Decreto empezará á cumplirse desde que sea aprobado por el Supremo Gobierno de la República, elevándolo al efecto al Ministerio de Gobierno ; y por él se deroga el de 14 de Diciembre de 1887, "por el cual se fijan sueldos á varios empleados judiciales y del Ministerio público."
Dado en Medellín, á 7 de Mayo de 1888.
Marceliano Vélez.
El Secretario de Gobierno y Guerra,
Juan de D. Mejía.
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