Sobre pago de los derechos de exportación que causen algunos artículos comerciales
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
DECRETA
Artículo único. Mientras el Gobierno no disponga otra cosa, los derechos de exportación que causen los artículos comerciales de que trata el Decreto legislativo numero 777, de 11 de Junio de 1900 (Diario Oficial número 11,291), podrán ser cubiertos en las Administraciones departamentales de Hacienda nacional de Antioquia y Cundinamarca, observando las formalidades establecidas en el Decreto Ejecutivo número 789, de 2 de Julio del presente año, y fijando como "fecha de la exportación" la en que se verifiquen los pagos, para los efectos del mismo Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Octubre de 1900.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Hacienda,
Pedro AntonioMolina
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