Por el cual se señalan las funciones de algunos empleados de las Administraciones de hacienda y se modifica la asignación eventual de los empleados de estas oficinas
El Presidente de la Republica,
en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 51 de 1917, y
CONSIDERANDO:
1º. Que por haberse refundido los empleados subsistentes de las extinguidas Inspecciones de Consumo en las Administraciones de Hacienda es conveniente precisar a quienes corresponden las funciones de
Fiscalización de las rentas de recaudan las Administraciones de Hacienda; y
2o. Que creados los nuevos impuestos autorizados por la Ley 69 de 1917, es indispensable modificar las asignaciones eventuales de que gozan los empleados de las Administraciones de Hacienda,
DECRETA:
Artículo 1º Los Inspectores de Impuestos de las Administraciones de Hacienda, con la cooperación de los respectivos Ayudantes o Contadores y Guardas, ejercerán además de las funciones que desempeñaban los Inspectores de Consumo, las que tenían atribuidas a los Contadores de las expresadas Administraciones, sobre fiscalización de la renta de papel sellado y de timbre, e inspeccionaran la recaudación de los impuestos de sucesiones y donaciones y de minas y cualquier otro que está a cargo de las Administraciones de Hacienda.
Parágrafo. En las Administraciones en donde no haya Inspector, desempeñara las funciones de este el Jefe de la Oficina, con la cooperación de los subalternos.
Artículo 2º Desde el 1º de febrero del año en curso la asignación eventual de los empleados de la Sección de Impuestos y de las Administraciones de Hacienda se cubrirá en la siguiente forma:
- a) Cincuenta centavos por cada mil pesos del producto bruto total que se haya recaudado de los impuestos que están a su cargo de las Administraciones de Hacienda, que se distribuirá entre los empleados de la expresada Sección, en proporción de los sueldos de que gozan.
- b) Cuarenta centavos por cada cien pesos del producto bruto total que se recaude en cada Departamento, Intendencia o Comisaria de los impuestos que estén a cargo de la respectiva Administración de Hacienda Nacional, que se distribuirá entre los empleados de la dicha Oficina en proporción de los sueldos de que gozan.
- c) Ochenta centavos por cada cien pesos del producto bruto total que se recaude de los impuestos que estén a cargo de cada Administración Subalterna de Hacienda Nacional, que se distribuirá entre los empleados de ella en proporción a los sueldos de que gozan.
Parágrafo. Los Recaudadores Municipales continuaran con las asignaciones eventuales que hoy tienen señaladas en las disposiciones vigentes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de enero de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro Del Tesoro, Pedro BLANCO S.
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