DECRETO 135 DE 1930

Rango Decreto
Publicación 1930-02-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Los agentes oficiales de sal marina a cuyo cargo esté el pago de los acarreos locales, tendrán derecho a que cuando cesen en sus funciones se les reconozca el valor de las sumas que hayan pagado por concepto de tales servicios, correspondientes a las existencias de sacos de sal que entreguen. Dichas sumas serán reintegradas a favor del Fisco por los sucesores respectivos, descontándolas de los honorarios a que tengan derecho, en 1a proporción que corresponda a la cantidad de sacos vendidos mensualmente, hasta completar el total de la cantidad reconocida al agente anterior.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 25 de enero de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

Digitó: 52.741.900

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