DECRETO 135 DE 1930
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los agentes oficiales de sal marina a cuyo cargo esté el pago de los acarreos locales, tendrán derecho a que cuando cesen en sus funciones se les reconozca el valor de las sumas que hayan pagado por concepto de tales servicios, correspondientes a las existencias de sacos de sal que entreguen. Dichas sumas serán reintegradas a favor del Fisco por los sucesores respectivos, descontándolas de los honorarios a que tengan derecho, en 1a proporción que corresponda a la cantidad de sacos vendidos mensualmente, hasta completar el total de la cantidad reconocida al agente anterior.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 25 de enero de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
Digitó: 52.741.900
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.