Por el cual se suspende la exención de bodegajes en las Aduanas de la República

Rango Decreto
Publicación 1931-02-02
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del día quince de marzo del presente año, no se podrán conceder exenciones de bodegajes en las Aduanas de la República. En consecuencia, a partir de la fecha expresada, los Administradores de Aduanas procederán a cobrar el derecho de bodegaje, a la tasa y en los términos establecidos en la Ley 97 de 1923.
Artículo 2º. Antes del día quince de marzo del año en curso, los Administradores de Aduana podrán, con aprobación del Superintendente General de Rentas Nacionales, conceder exenciones de bodegajes cuando concurran y se demuestren circunstancias que justifiquen plenamente la exención.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 24 de enero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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