Por el cual se aprueba el Acuerdo número 7, de 15 de diciembre de 1939, sobre presupuesto de rentas y gastos de la Comisaria Especial del Putumayo, para la vigencia del 1° de enero al 31 de diciembre de 1940 dictado por la Junta de Obras Publicas de dicho territorio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el siguiente Acuerdo:
"ACUERDO NUMERO 7 DE 1939
(diciembre 15)
sobre presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Putumayo, para la vigencia del 1° de enero al 31 de diciembre de 1940. La Junta de Obras Públicas de la Comisaría Especial del Putumayo, en uso de sus atribuciones, legales,
ACUERDA:
Artículo 1° Fíjase el monto de las rentas de la Comisaría Especial del Putumayo, para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1940, así:
| RENTAS ORDINARIAS | |||
|---|---|---|---|
| Licores comisariales | $ | 36,500.00 | |
| Degüello | 2,000.00 | ||
| Tabaco | 6,181.98 | ||
| Licores extranjeros y de otra procedencia | 2,000.00 | ||
| Registro | 150.00 | ||
| Formulario | 150.00 | ||
| Ingresos varios | 200.00 | ||
| Impuesto de oro físico, participación en 1939 | 500.00 | ||
| Luz eléctrica en Mocoa | 700.00 | ||
| Luz eléctrica en Puerto Asís | 300.00 | 43,681.98 | |
| RENTAS ORDINARIAS | |||
| Auxilio nacional | $ | 47,000.00 | |
| Auxilio del Ministerio de Educación para Restaurantes Escolares | 3,940.00 | ||
| Auxilio del Ministerio de Educación para construcciones escolares | 1,530.00 | 52,470.00 | |
| Suman las rentas | $ | 101,151.93 |
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 18. De la partida destinada a Restaurantes Escolares no podrá contracreditarse, ni parte ni por el total de su valor, y su inversión será únicamente la señalada en este Acuerdo.
Artículo 19. Los traslados de este presupuesto se harán de conformidad con lo dispuesto en los Decretos ejecutivos 2089 de 1939, 2110 de 1932 y 1710 de 1938.
Artículo 20. De las apropiaciones para óbras públicas, conservación y construcción de edificios, caminos, y en general de todas aquellas partidas, no podrá disponerse en catitídades mayores de cien pesos, sino mediante celebración de contratos suscritos, formulados de conformidad con las disposiciones, contenidas en la Ley 13 de 1935.
Parágrafo. Para la aprobación de contratos que requieran la aprobación del Ministerio de Gobierno, se tendrán en cuenta las disposiciones del Decreto ejecutivo 1710 de 1938.
Artículo 21. El Auditor Fiscal de la Contraloría General de la República, controlará la inversión de este presupuesto de acuerdo con la Resolución originaria de ese Departamento Administrativo, y vigilará el cumplimiento de las disposiciones generales aquí detalladas.
Artículo 22. Sométase el presenté Acuerdo a la aprobación del Ejecutivo Nacional
Dado en Mocoa a 15 de diciembre de 1939.
El Comisario Especial, Carlos César Puyana
El Secretario General, Carlos Alfredo Torres."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 30 de enero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno,
Alfonso ARAUJO
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