Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal de los Territorios Escolares

Rango Decreto
Publicación 1942-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos del personal de los Territorios Escolares, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto vigente, así:
AMAZONAS
a) Capítulo 61, artículo 813.
Para sueldos en doce (12) meses de enero a diciembre, así:
Mensual. Total.
Directora de la Escuela de Varones de Leticia $ 200.00 2.400.00
Subinspector 100.00 2.200.00
Directores de Escuelas, once (11), a $ 70.00 cada uno 770.00 9.240.00
Totales $ 1.070.00 12.840.00
ARAUCA
b) Capítulo 61, articulo 815.
Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así:
Inspector, a $ 42.66 511.92
Maestros, diez v siete (17) a $ 40.00 cada uno 680.00 8.160.00
Totales $ 722.66 8.671.92
CASANARE
c) Capitulo 61, artículo 816.
Para sueldos en doce (12) meses de enero a diciembre, asi:
Inspector, a $ 78.86 946.32
Maestros, veinticuatro (24) a $ 40.00, cada uno $ 960.00 11.520.00
Totales $ 1.038.86 12.466.36
CAQUETA.
d) Capítulo 61, artículo 817.
Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así:
Subinspector, a $ 50.00 600.00
Maestros, a 70.00 840.00
Maestro, a 60.00 720.00
Maestro, a 50.00 600.00
Maestros, diez y siete (17), a $ 40, cada uno 680.00 8.160.00
Totales 910.00 10.920.00
DARIEN O URABA
e) Capítulo 61, artículo 821.
Para sueldos en doce (12) meses, enero a diciembre, así:
Inspector, a $ 100.00 1.296.00
Director de la Granja de Turbo 50.00 600.00
Directoras de Escuelas Alternadas, cinco (5) a $ 40.00 mensuales c|u 200.00 2.400.00
Totales $ 350.00 4.296.00
GUAJIRA Y SIERRA NEVADA
f) Capítulo 61, artículo 323.
Para sueldos en doce meses, de enero a diciembre, así:
Inspector, a $ 70.00 840.00
Directores de Escuelas, diez y seis (16) a $ 40.00 cada uno 640.00 7.680.00
Directores de Orfanatorio, ocho (8) a $ 40.00 cada uno 320.00 3.840.00
Profesores de Orfanatorio, ocho (8) a $ 39.00 cada uno 312.00 .00
Profesores de escuela complementaria, dos (2), a $ 39.00 cada uno 60.00 720.00
Totales. $ 1.420.00 17.040.00
PUTUMAYO
g) Capítulo 61, articulo 825.
Para sueldos en doce (12) meses de enero a diciembre, así:
Inspector del Caquetá y Putumayo $ 45.00 540.00
Secretario del Caquetá y Putumayo 13.60 163.20
Maestros de Escuela, treinta y seis (36), a $ 40.00 cada uno 1.440.00 17.280.00
Totales $ 1.498.60 17.983.20
SAN ANDRES Y PROVIDENCIA
h) Capítulo 61, artículo 828.
Para sueldos en doce (12) meses de enero a diciembre, así:
Subinspector $70.00 840.00
Sí Director del Colegio de Varones de San Andrés. 90.00 1.080.00
Subdirector del mismo Colegio 60.00 720.00
Directora del Colegio de Niñas de Providencia 85.00 1.020.00
Subdirectora del mismo Colegio 60.00 720.00
Profesora del mismo Colegio 55.00 660.00
Directora de la Escuela de Sound-Vay 61.00 723.00
Directora de la Escuela de San Andrés 50.00 600.00
Directora de la Escuela de San Luis 50.00 600.00
Totales $ 581.00 6.972.00
SAN MARTIN
i) Capítulo 61, artículo 829.
Para sueldos en doce (12) meses enero a diciembre, así:
Inspector, a $ 80.00 $ 80.00 960.00
Maestro, a 70.00 840.00
Maestro, a 60.00 720.00
Maestros (cuatro), a $ 50.00 c/u. 200.00 2.400.00
Maestros, veintiuno (21) a $ 40 c/u. 840.00 10.080.00
Total $ 1.250.00 15.000.00
TIERRADENDRO
j) Capítulo 61, artículo 830.
Para sueldos en doce (12) meses, de enero y diciembre, así:
Inspector, a 40.30 483.60
Maestros, veintiséis (26) a $ 40.00 cada uno 1.040.00 12.400.00
Totales $ 1.080.00 12.963.60
TUMACO
k) Capítulo 61, artículo 832.
Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así
Inspector del Territorio, a $ 100.00 1.200.00
Inspector en Tumaco 88.00 1.056.00
Maestros, diez y seis (16), a $ 40 c|u. 640.00 7.600.00
Totales $ 828.00 9.936.00

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de enero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINIEGAS

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