Por el cual se determinan las funciones de las dependencias del Instituto Geográfico Militar y Catastral

Rango Decreto
Publicación 1945-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 12
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en de desarrollo del artículo 5 del Decreto 2974 de 1944.

DECRETA:

Artículo 1º Las funciones del Instituto Geográfico Militar y Catastral, serán las siguientes:

1) Dirigir y coordinar el trabajo de las diferentes dependencias;

2) Solicitar, cuando lo estime necesario, al Presidente del Consejo Directivo, la convocación de éste a reuniones extraordinarias;

3) Presidir la Junta de Coordinación de trabajos y convocarla a reuniones extraordinarias cuando lo considere conveniente;

4) Someter a la aprobación del Consejo Directivo los planes anuales de trabajo y los presupuestos elaborados por la Junta de Coordinación;

5) Formular el acuerdo mensual de gastos y ordenar los traslados presupuéstales del presupuesto interno del Instituto, aprobados por el Consejo Directivo;

6) Proponer el nombramiento del personal de nómina y nombrar el que trabaje a jornal;

7) Conceder licencias, vacaciones y permisos al personal;

8) Distribuir el personal en general, de acuerdo con las necesidades de las diversas dependencias, para el cumplimiento de los planes del trabajo, y

9) Rendir al Consejo Directivo un informe semestral sobre el desarrollo de los trabajos y además los que el mismo Consejo o su presidente le soliciten.

En caso ausencia temporal del Director, lo reemplazará el Jefe del Centro de Investigación Científicas y en su defecto, el Jefe de sección del Instituto que designe el Presidente del Consejo Directivo.

Artículo 2º La Secretaría General tendrá las siguientes Dependencias:

y le corresponderá llevar los libros de actas del Consejo Directivo; vigilar el personal del Instituto y de las Oficinas Seccionales de Catastro; tramitar las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos y todas las demás relacionadas con este ramo; recibir y despachar y archivar la correspondencia, atender al funcionamiento de la biblioteca y editar y distribuir las publicaciones del Instituto; pagar las cuentas, sueldos, viáticos, jornales y demás relativas a este ramo por conducto de la pagaduría; suministrar los equipos y materiales y demás elementos por conducto del Almacén; llevar la contabilidad y estadística generales y atender a las demás actividades a estos ramos; rendir los informes a que haya lugar al Contraloría General de la República; llevar el movimiento de los ingresos al Fondo Nacional de Catastro, para efecto del manejo del presupuesto del Instituto y sus dependencias y las demás de carácter administrativo que se le fijen posteriormente.

Artículo 3º Las funciones del Centro de Investigaciones Científicas serán: servir de consultor para los problemas de orden técnico que le presenten las diversas secciones; adelantar los trabajos de Geomagnetismo y Gravimetría en todo el país; precisar la posición astronómica del origen de coordenadas , estudiar, para su adaptación, los nuevos sistemas sobre los trabajos técnicos que adelante el Instituto y los métodos para abreviar los procedimientos (tablas fórmulas etc.) ; elaborar las cartillas para la práctica de los trabajos y mantener el intercambio con centros análogos nacionales y extranjeros.
Artículo 4º La Sección de Geodesia tendrá los siguientes grupos de trabajo:

y cumplirá las siguientes funciones: fijación de posiciones astronómicas; proyección y levantamiento de redes geodésicas y nivelaciones de precisión; levantamientos topográficos; identificación de datos topográficos y recolección de nomenclatura; determinación de las normas para los levantamientos geodésicos en todo el país y revisión de sus resultados.

Artículo 5º La sección de Aerofotogrametría tendrá los siguientes Grupos de Trabajo:

y le corresponderán las funciones siguientes: levantamientos aerofotográficos, trabajos fotográficos; restitución fotogramétrica dibujo y reproducción de cartas y recopilación de cartas planos y demás datos técnicos.

Artículo 6º A la inspección General de Catastro corresponderá: ejecutar las operaciones de deslinde interdepartamental e intermunicipal de acuerdo con las normas de la Ley 62 de 1939 y sus decretos reglamentarios; proponer las reformas que la práctica aconseje como necesarias a la legislación catastral vigente; ejercer un control inmediato sobre las Oficinas Seccionales de Catastro, practicando las visitas que sean del caso, para asegurar el estricto cumplimiento de las normas catastrales vigentes; reglamentar los detalles del proceso de levantamiento y conservación del catastro e impartir las correspondientes instrucciones; formular de acuerdo con los ingenieros, Directores respectivos, el programa, de trabajos de las Oficinas Seccionales de Catastro que debe presentarse al estudio de la Junta de Coordinación; recolectar los datos relativos al Catastro de todos los municipios, que sirvan para obtener el cuadro general del país; resolver o tramitar, según el caso, las consultas que hagan los Directores Seccionales de catastro; colaborar con las Contralorías Departamentales en el estudio de sistemas de control para el recaudo del impuesto predial, las que se asignan al departamento de Avalúos, por disposiciones especiales del Decreto 1301 de 1940 y la Resolución Ministerial 831 de 1941 y organizar y mantener el archivo de documentos y de datos técnicos.
Artículo 7º La sección de suelos tendrá los grupos de trabajo siguientes:

y cumplirá las funciones siguientes: orientar y ejecutar los estudios de suelos en todo el país entrenar el personal de campo (Ingenieros Agrónomos) en todos los trabajos de clasificación y valoración de suelos; coordinar, revisar y aprobar los reconocimientos agrológicos efectuados en cada uno de los municipios; hacer sobre el terreno los trabajos de enlace para la clasificación sistemática de los suelos; hacer los planes o croquis de suelos y las monografías técnicas correspondientes sobre conjuntos geográficos o sobre Zonas establecidas por coordenadas, para la publicación de esos documentos y coordinar y vigilar los trabajos de los Laboratorios de Química y Suelos.

Artículo 8º A la Sección de Avalúos corresponderá: preparar las instrucciones que deban darse a las Oficinas Seccionales de catastro para los avalúos del Catastro Nacional; atender y resolver las consultas que sobre los puntos anteriores hagan los Directores Seccionales de Catastro; inspeccionar los trabajos sobre avalúos que hagan las oficinas seccionales de Catastro y revisar los informes respectivos para que la Dirección del Instituto pueda darles la aprobación; colaborar con los Directores Seccionales en la elaboración de los trabajos de avalúos del Catastro Nacional o de los catastros antiguos, cuando así lo disponga la Dirección del instituto.
Artículo 9º Serán de la Sección Jurídica: dictar normas para establecer la debida conexión entre los archivos de las Notarías y Oficinas de Registro y del catastro , para efectos de conservar al día estos últimos y vigilar esa conexión y conservación , estudiar la reforma de los actuales sistemas de registro y matrícula de los bienes raíces, ejercer una constante y estricta vigilancia sobre las notarías y Oficinas de registro de la república y preparar los expedientes para imponer sanciones a los Notarios y Registradores que falten al cumplimiento de sus deberes y resolver las consultas que formulen los funcionarios públicos y los particulares sobre cuestiones relativas al registro y al notariado, o sobre la interpretación de las Leyes que reglamenten estos ramos.
Artículo 10. A las Oficinas Seccionales de Catastro, corresponderá realizar los trabajos de Catastro Nacional y ejercer la dirección y el control de los catastros fiscales en todo el territorio del respectivo Departamento, Intendencia y Comisaría, conservar al día los documentos del Catastro Nacional como los de los catastros fiscales, colaborar con las Contralorías Departamentales para la fiscalización del recaudo del impuesto predial; cumplir las comisiones que se le confieran y a las que se le señalaren posteriormente.
Artículo 11. Las funciones que se determinan en los artículos 7º, 8º y 9º a las Secciones de Suelos y Jurídica, relacionada con el Catastro, se ejercerán por conducto de la Inspección General.
Artículo 12. Las funciones de la sección Militar se determinarán posteriormente.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de enero de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economía Nacional, encargado del despacho de Hacienda

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