Por el cual se crea un cargo en el Ministerio de Obras Publicas, Departamento de Carreteras Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Créase un cargo de Mecanógrafa en la Sección Administrativa del Departamento de Carreteras Nacionales del Ministerio de Obras Públicas, con una asignación de doscientos ochenta pesos ($ 280) mensuales, que se cubrirá con la partida asignada en el Presupuesto Nacional para sueldos del personal de las oficinas centrales del expresado Ministerio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de enero de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENECHE-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.
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