Por el cual se distribuye la partida destinada en el Presupuesto de Gastos de la actual Vigencia, para desarrollar Campañas de Inmunización contra la Tosferina y la Difteria

Rango Decreto
Publicación 1952-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HIGIENE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 3842 de 1949, y

CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo 64, artículo 665 del Presupuesto de Gastos de la presente vigencia, se destina la suma de doscientos cincuenta y seis mil ciento veintidós pesos con cuarenta y tres centavos ($ 256.122.43), para dar cumplimiento al Convenio celebrado con la Oficina Sanitaria Panamericana, sobre colaboración con la UNICEF, para desarrollar Campañas de Inmunización contra la Tosferina y la Difteria;

Que de acuerdo con el Convenio citado, al Gobierno Nacional le corresponde atender al sostenimiento de los servicios administrativos indispensables con respecto al plan de desarrollo de tales Campañas; Que es necesario hacer la distribución de la partida destinada para las necesidades de esta Campaña,

DECRETA:

Artículo primero. La suma destinada en el Capítulo 64, artículo 665 del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, para dar cumplimiento al Convenio celebrado con la Oficina Sanitaria Panamericana, sobre colaboración con la UNICEF, para desarrollar Campañas de Inmunización contra la Tosferina y la Difteria, que asciende a doscientos cincuenta y seis mil ciento veintidós pesos con cuarenta y tres centavos moneda corriente ($ 256.122.43), se distribuirán para atender a los gastos que demanden la Oficina Central y siete (7) Zonas de Trabajo establecidas en el país, en la siguiente forma:

Oficina Central.

Jefe de la Campaña $ 900.00
Medico Visitador. 700.00
Enfermera Jefe. 450.00
Oficial de Estadística. 300.00
Mecanotaquígrafa. 250.00
Ayudante de Kárdex. 250.00
Suma mensual. $ 2.850.00
Para gastos de transporte, viáticos y sostenimiento de la Oficina Central, en el año $ 19.712.43

Siete Zonas.

Cada una con el siguiente personal, asignaciones y partida de sostenimiento:

Administrador de Zona y Encargado de Propaganda 400.00
Enfermera Jefe de Zona 370.00
Cuatro Visitadoras, a razón de $ 250 cada una 1.000.00
Oficial de Estadística 250.00
Chofer 200.00
Sostenimiento 550.00
Suma mensual por cada Zona $ 2.770.00

Parágrafo. Conforme al artículo 3º, Parte III, "Compromisos del Gobierno", del Convenio celebrado con la O.M.S., los viáticos del Consultor Técnico de la O.M.S., serán pagados con cargo al renglón de Transportes y Viáticos del presente artículo.

Artículo segundo. La Oficina Central y cinco de las Zonas de que habla el artículo anterior, funcionarán durante la totalidad del año. Tales Zonas corresponden a las que actualmente están establecidas y se encuentran en pleno funcionamiento. De las otras dos Zonas, una funcionará durante siete meses, y la otra durante seis meses. Para ello se tendrán en cuenta los índices de población y morbilidad por difteria y tosferina en las distintas ciudades del país, de conformidad con los estudios adelantados sobre el particular por el Ministerio de Higiene, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 2121 de octubre 15 de 1951.
Artículo tercero. El Jefe de la Campaña tendrá la categoría de Jefe de División del Ministerio de Higiene. Para desempeñar el cargo de Enfermera Jefe de Zona se necesita ser Enfermera graduada en la Escuela Nacional Superior de Enfermeras, y para ocupar el cargo de Visitadora, se requiere haber obtenido el título de Visitadora de Higiene Pública del Ministerio de Higiene.
Artículo cuarto. Iniciada la Campaña de Vacunación contra la Tosferina-Difteria, en las ciudades escogidas de conformidad con el artículo primero del presente Decreto, se continuará allí hasta la vacunación total de la respectiva población infantil, dentro de las edades determinadas en el Convenio con la UNICEF. Una vez realizada la inmunización en masa de cada Zona, se movilizarán los servicios hacia otras ciudades del país que presenten incidencias apreciables de difteria y tosferina, mediante resoluciones que elaborara en cada caso el Ministerio de Higiene. Una vez retirados de la Zona los servicios especiales de la Campaña, la vacunación residual posterior continuará a cargo y bajo la única responsabilidad de los Organismos Sanitarios propios de las respectivas ciudades, mediante la utilización de su propio personal, y dentro de las normas técnicas y administrativas que para tal efecto señalé la Dirección de la Campaña, las cuales no podrán ser cambiadas en ningún momento por los Directores de los mencionados Organismos Sanitarios.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de enero de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo. El Ministro de Higiene, Miguel Antonio Rueda Galvis.

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