Por el cual se modifican y adicionan algunas disposiciones del Decreto número 1120 de 1960, reglamentario del Decreto-ley número 1018 del mismo año

Rango Decreto
Publicación 1962-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Para efectos de la Caja de Vivienda Militar, también se consideran como empleados civiles del ramo de Guerra o de la Policía Nacional, los que ejerciten funciones o servicios administrativos en la forma explicada en los artículos 3º y 20 del Decreto número 1120 de 1960, y que sean nombrados por las Ordenes del Día de los Comandos, Secretarías, Direcciones, Jefaturas y demás oficinas ordenadoras del Ministerio de Guerra y de la Policía Nacional.

Parágrafo. El personal de que trata el presente artículo, tendrá derecho a que se le reconozca el tiempo durante el cual ha venido contribuyendo con cuotas de ahorro, para el cómputo del tiempo establecido en el presente Decreto.

Artículo segundo. En desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo del artículo 9º del Decreto ley número 1018 de 1960, se fija en catorce (14) años el tiempo mínimo de servicio, establecido como requisito para obtener préstamo hipotecario de la Caja.

Parágrafo. El tiempo mínimo de servicio podrá ser hasta de diez (10) años, cuando se trate de planes especiales aprobados por la Junta de Directores, en los cuales intervengan otros financiadores que reduzcan el aporte de la Caja para cada solución de vivienda, por lo menos en un cincuenta por ciento (50%) de lo establecido para planes ordinarios.

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y modifica y adiciona el Decreto número 1120 de 1960.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de enero de 1962.

ALBERTO LLERAS.

Mayor General Rafael Hernández Pardo,

Ministro de Guerra.

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