por la cual se establece la celebración del “Día del Campesino”

Rango Decreto
Publicación 1965-02-19
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. A partir de la vigencia de este Decreto, el primer domingo del mes ele junio de cada año se celebrará en todos los Municipios del país, el "Día del Campesino".
Artículo segundo. Corresponderá al Alcalde de cada Municipio, con la colaboración de los funcionarios oficiales y de los institutos vinculados al fomento agrícola, ganadero y forestal, la elaboración de programas especiales para exaltar los méritos y la laboriosidad de las personas dedicadas a las labores aerícolas o ganaderas en la respectiva jurisdicción.
Artículo tercero. Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales, adoptarán las providencias necesarias para el mayor realce de la celebración cívica de que trata este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E; a 2 de febrero de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Alberto Mendoza. Hoyos, Ministro de Gobierno. Gustavo Balcázar Monzón. Ministro de Agricultura.

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