por el cual se fija el número de miembros que integran los Consejos Intendenciales y Comisariales

Rango Decreto
Publicación 1982-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de los preceptos contenidos en los artículos 20 de la Ley 2ª de 1943, 5º y 10 del Decreto 1926 de 1975, 6º del Decreto 171 de 1978, y en especial de la Ley 1ª de 1972,

DECRETA:

Artículo 1º. En las elecciones del 14 de marzo de 1982, las Intendencias de Arauca, capital Arauca; Casanare, capital Yopal; Putumayo, capital Mocoa, elegirán cada una de ellas ocho Consejeros Intendenciales principales y sus respectivos suplentes, que han de integrar su Consejo Intendencial.
Artículo 2º. En las elecciones del 14 de marzo de 1982, la Intendencia de San Andrés y Providencia, elegirá nueve (9) Consejeros Intendenciales principales y sus respectivos suplentes para la integración de su correspondiente Consejo Intendencial.
Artículo 3º. En las elecciones del 14 de marzo de 1982, las Comisarías de Amazonas, capital Leticia; Guainía, capital Puerto Inírida; Vaupés, capital Mitú; Vichada, capital Puerto Carreño y Gaviare, capital San José del Gaviare, elegirán cada una de ellas cuatro (4) Consejeros Comisariales principales y sus respectivos suplentes que han de integrar su Consejo Comisaríal.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D, E., a. enero 20 de 1982.

JULO CESAR. TURBAY AYALA

El Ministro de Gobierno.

Jorge Mario Eastman

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