Por el cual se ajusta la remuneración mensual y la prima de antigüedad del personal que presta sus servicios en las Instituciones Universitarias y Tecnológicas Oficiales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1°. El reajuste de la remuneración mensual para los empleados públicos docentes y administrativos de las Instituciones Universitarias y Tecnológicas Oficiales del Orden Nacional, cuyas plantas de personal no se encuentren ajustadas al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos señalados en los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978, 272 de 1982 y demás disposiciones que los modifiquen o adicionen, no podrá exceder los siguientes límites y porcentajes:
| PORCENTAJE | PARA REMUNERACIONES HASTA DE | |
|---|---|---|
| 20 | ..........…………………......... | 11.300 |
| 17 | ..........…………………......... | 1.850 |
| 13 | ..........…………………......... | 19.000 |
| 11 | ..........…………………......... | 29.000 |
| 10 | ..........…………………......... | 49.000 |
| 9 | ..........…………………......... | 66.000 |
| 7 | ..........…………………......... | 140.000 |
| 0 | remuneraciones superiores a | 140.000 |
Artículo 2°. El reajuste de la prima de antigüedad para los empleados públicos docentes y administrativos de las Instituciones Universitarias y Tecnológicas Oficiales del Orden Nacional, no podrá exceder de un diez por ciento (10%). En dicho reajuste se entienden involucrados los incrementos por año cumplido de servicios ordenados para dicho personal en disposiciones anteriores a este Decreto.
Artículo 3°. Fíjase hasta el 31 de diciembre de 1985, el plazo para que las Instituciones Oficiales de Educación Post-Secundaria del Orden Nacional, presenten para aprobación del Gobierno Nacional sus plantas de personal de acuerdo con lo previsto en el Decreto 272 de 1982.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1985 y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto-ley 165 de 1984.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
La Ministra de Educación Nacional, (E),
Clara Victoria Colbert De Arboleda.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladen.
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