por el cual se ordena la publicación del Proyecto Acto Legislativo, "por medio del cual de reforma el artículo 161 de la Constitución Política"
El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que los honorables Congresistas Alvaro Uribe Vélez, Victor Renán Barco, Guillermo A. Jaramillo, David Turbay T., Fernando Botero Zea, José Guerra de la Espriella, Guillermo Sorzano, Juan Manuel López, María Stella Sanín y José Blackburn, presentaron al honorable Congreso el Proyecto de Acto Legislativo número 12, "por el cual se reforma el artículo 161 de la Constitución Política".
Que dicho proyecto fue publicado el 13 de agosto en el número 25 de la "Gaceta del Congreso", y repartido a la Comisión Primera del Senado.
Que la ponencia para primer debate en la Comisión Primera del Senado, fue publicada el 21 de agosto de 1992, en el número 33 de la "Gaceta del Congreso".
Que según consta en el expediente, en sesión del 3 de septiembre de 1992 fue aprobado el proyecto, sin modificaciones, por la Comisión Primera del Senado de la República.
Que la ponencia para segundo debate en el Senado fue publicada el 16 de septiembre de 1992, en el número 68 de la "Gaceta del Congreso".
Que de acuerdo con el expediente, el Senado de la República aprobó el 22 de septiembre, en segundo debate, el proyecto de acto legislativo.
Que el 2 de diciembre se publicó en el número 183 de la "Gaceta del Congreso", la ponencia para primer debate en la Comisión Primera de la Cámara.
Que de acuerdo con el expediente, en sesión del 2 de diciembre fue aprobado con modificaciones el proyecto de acto legislativo por la Comisión Primera de la Cámara.
Que la ponencia para segundo debate en la Cámara de Representantes fue publicada el 15 de diciembre en el número 210 de la "Gaceta del Congreso".
Que según consta en el expediente el proyecto de acto legislativo fue aprobado en segundo debate por la Cámara de Representantes el 16 de diciembre de 1992.
Que en razón de las discrepancias entre el texto aprobado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, se integró una Comisión Accidental la cual recomendó a las plenarias de las Cámaras adoptar como texto único el aprobado por la plenaria de la Cámara.
Que la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el 16 de diciembre el proyecto.
Que de acuerdo con la comunicación del Presidente del Senado, dicha corporación aprobó el proyecto en sesión plenaria del 16 de diciembre,
DECRETA:
Artículo 1°Ordénase la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 12, Senado, y número 87, Cámara, "por medio del cual se reforma el artículo 161 de la Constitución Política", cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 1° El artículo 161 de la Constitución Política, quedará así:
"Cuando surgieren discrepancias en las Cámaras respecto de un proyecto ambas integrarán comisiones accidentales que reunidas conjuntamente, preparan el texto que será sometido a decisión final en sesión plenaria de cada Cámara. Si repetido el segundo debate, en las Cámaras persistieren las diferencias sobre el proyecto, éste se considerará negado en los artículos o disposiciones materia de discrepancia, siempre que no fueren fundamentales en relación con el sentido global de la nueva ley, caso en el cual se entenderá negado en su totalidad.
"Corresponderá a la reunión conjunta de las Comisiones Accidentales a que se refiere el presente artículo determinar el carácter fundamental de tales discrepancias
"Artículo 2° Esta norma rige a partir de su promulgación.
"Firmado:
"El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE BLACKBURN C.
"El Secretario General del honorable Senado de la República,
Pedro Pumarejo Vega.
"El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA
"El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Diego Vivas Tafur".
Artículo 2°El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 21 de enero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Fabio Villegas Ramírez.
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