por el cual se modifica el Decreto número 90 de 1994

Rango Decreto
Publicación 1994-01-17
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,

DECRETA:

Artículo 1ººModifícase parcialmente las escalas de asignación básica para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de que trata el artículo 2º del Decreto 90 de 1994, así:
ESCALA DEL NIVEL ASESOR ESCALA DEL NIVEL ASESOR
GRADO ASIGNACION BASICA
01 840.000
02 966.000
03 1.020.000
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
--- ---
GRADO ASIGNACION BASICA
01 400.000
02 445.000
03 490.000
04 530.000
05 560.000
06 590.000
07 620.000
08 650.000
09 720.000
10 750.000
11 775.000
12 800.000
13 850.000
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
--- ---
GRADO ASIGNACION BASICA
01 360.000
02 380.000
03 400.000
04 420.000
05 440.000
06 460.000
07 485.000
08 510.000
09 550.000
10 600.000
ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
--- ---
GRADO ASIGNACION BASICA
01 135.000
02 154.600
03 166.100
04 170.000
05 175.000
06 190.000
07 210.000
08 225.000
09 240.000
Artículo 2ºEl presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica parcialmente el artículo 2º del Decreto 90 de 1994 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1994.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de enero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

Fabio Villegas Ramírez.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Jorge Eliecer Sabas Bedoya.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.