por medio del cual se modifica el artículo 8° del Decreto 2877 del 24 de diciembre de 2001

Rango Decreto
Publicación 2007-01-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifícase el artículo 8° del Decreto 2877 del 24 de diciembre de 2001, el cual quedará así:

“Artículo 8°. Tendrán derecho a la expedición de pasaporte oficial, los colombianos que tengan las siguientes calidades:

Ex Ministros de Estado titulares.

Ex Directores de Departamento Administrativo titulares.

Ex Generales de la República.

Ex Presidentes del Congreso de la República titulares

Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Consuelo Araújo Castro.

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