por medio del cual se modifica el artículo 8° del Decreto 2877 del 24 de diciembre de 2001
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 8° del Decreto 2877 del 24 de diciembre de 2001, el cual quedará así:
“Artículo 8°. Tendrán derecho a la expedición de pasaporte oficial, los colombianos que tengan las siguientes calidades:
Ex Ministros de Estado titulares.
Ex Directores de Departamento Administrativo titulares.
Ex Generales de la República.
Ex Presidentes del Congreso de la República titulares
Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Consuelo Araújo Castro.
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