Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de 1914

Rango Decreto
Publicación 1914-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 1321 de 28 de noviembre último, dictado en desarrollo de la Ley 65 del presente año,

decreta :

Artículo único. Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914, con la cantidad de ocho mil cuatrocientos veinte pesos cuarenta y nueve centavos ($ 8,420-49), que llevará la siguiente imputación:

ministerio de agricultura y comercio

capitulo 89

M inisterio de Agricultura y Comercio. Personal.

Artículo 744. Sueldos de los empleados de este Ministerio, así:

Parágrafo 1.° Del Ministro, a $ 400 mensuales, del 7 de agosto al 31 de diciembre próximo $ 1,922 58
Sección 1.ª
Negocios generales.
Parágrafo 2.° Del Secretario del Ministerio, Jefe de la Sección, a $ 200 mensuales, del 19
Pasan $ 1,922 58
Vienen $ 1,922 58
de septiembre al 31 de diciembre próximo 680
Parágrafo 3.° Del Oficial Mayor, a $ 95 mensuales, del 23 de septiembre al 31 de diciembre próximo 310 33
Parágrafo 4.° Del Oficial de Registro, a $ 65 mensuales, en el mismo tiempo 208
Parágrafo 5.° Del Portero Escribiente, a a $ 45 mensuales, en el mismo tiempo 147
Parágrafo 6.° Del Cartero, a $ 20 mensuales, en el mismo tiempo 65 33
Parágrafo 7.° Del Conserje, a $ 20 mensuales, en el mismo tiempo 65 33
Sección 2.ª
Industria animal y de plantas - Defensa y enseñanza agrícolas - Estudio de suelos - Estadística, publicaciones y biblioteca. Industria animal y de plantas - Defensa y enseñanza agrícolas - Estudio de suelos - Estadística, publicaciones y biblioteca. Industria animal y de plantas - Defensa y enseñanza agrícolas - Estudio de suelos - Estadística, publicaciones y biblioteca.
Parágrafo 8.° De dos Jefes, a $ 115 mensuales cada uno, del 23 de septiembre al 31 de diciembre próximo 751 32
Parágrafo 9.° Del Oficial Mayor, con atribuciones de Visitador y derecho a viáticos, a $ 100 mensuales, del 1.° al 31 de diciembre próximo 100
Parágrafo 10. Del Secretario Contador del ramo de la extinción de 100
Pasan $ 4,249 89
Vienen $ 4,249 89
la langosta, a $ 100 mensuales, del 1.° al 31 de dieciembre próximo 100
Parágrafo 11. Del Subjefe, a $ 90 mensuales, del 23 de septiembre al 31 de diciembre próximo 294
Parágrafo 12. Del Traductor, a $ 80 mensuales, en el mismo tiempo 261 33
Parágrafo 13. De dos Ayudantes, a $ 70 mensuales cada uno, en el mismo tiempo 457 32
Parágrafo 14. De dos Escribientes, a $ 50 mensuales cada uno, en el mismo tiempo 326 66
Parágrafo 15. Del Sirviente, a $ 20 mensuales, del 1.° al 31 de diciembre próximo 20
Sección 3.ª
Comercio - Navegación Fluvial - Canalización - Inmigración y colonización. Comercio - Navegación Fluvial - Canalización - Inmigración y colonización. Comercio - Navegación Fluvial - Canalización - Inmigración y colonización.
Parágrafo 16. Del Jefe, a $ 115 mensuales, del 23 de septiembre al 31 de diciembre próximo 375 66
Parágrafo 17. Del Subjefe, a $ 90 mensuales, en el mismo tiempo 294
Parágrafo 18. De dos Ayudantes, a $ 70 mensuales cada uno, en el mismo tiempo 457 32
Pasan $ 6,836 18
Vienen $ 6,836 18
Parágrafo 19. De tres Escribientes, a $ 50. mensuales cada uno, en el mismo tiempo 489 99
Sección 4.ª
Contabilidad.
Parágrafo 20. Del Jefe, a $ 115 mensuales, del 23 de septiembre al 31 de diciembre próximo 375 66
Parágrafo 21. Del Tenedor de Libros, a $ 90 mensuales, en el mismo tiempo 294
Parágrafo 22. Del Cajero Habilitado, a $ 80 mensuales, en el mismo tiempo 261 33
Parágrafo 23. Del Escribiente, a $ 50 mensuales, en el mismo tiempo 163 33
Total $ 8,420 49

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en su libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de diciembre de 1914.

jose vicente concha

El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Tesoro,

daniel j. REYES

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