Por el cual se fija el valor de las raciones de cada uno de los presos nacionales de las Cárceles de Circuito de Sevilla (Valle), La Palma y Barichara
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad no existen contratos sobre alimentación de presos para las Cárceles de Circuito de Sevilla (Valle), La Palma y Barichara;
Que mientras se celebran los contratos respectivos, mediante licitación pública, es conveniente señalar el precio de la ración diaria de los presos de las mismas,
DECRETA:
Artículo único. Desde el 1° de agosto del presente año, se fija el siguiente valor para cada una de las raciones de los presos de las Cárceles que a continuación se expresan:
Veinticinco centavos ($ 0-25) para la Cárcel del Circuito de Sevilla (Valle); treinta centavos ($ 0-30) para la Cárcel del Circuito de La Palma, y veinte centavos ($ 0-20) para la Cárcel del Circuito de Barichara.
Parágrafo. Los Alcaldes Municipales de Sevilla (Valle), La Palma y Barichara, sacarán inmediatamente a licitación el contrato para el resto de la presente vigencia fiscal, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 61 de 1931 y de los Decretos ejecutivos números 572 de 1928 y 985 de 1930, publicados en los Diarios Oficiales números 20764 y 21435, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado e n Bogotá a 3 de agosto de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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