Por el cual se señalan las obras públicas que el Municipio de Bogotá debe adelantar con la participación que le corresponde en el Fondo de Fomento Municipal, y se dictan otras disposiciones para facilitar el desarrollo urbano de dicho Municipio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 54 de 1939, y en desarrollo del artículo 28 del Decreto 503 del presente año,
decreta:
Artículo 1° Con el cupo para la ciudad de Bogotá, previsto en el artículo 11 del Decreto 503 de 1940, en el Fondo de Fomento Municipal, el Municipio procederá, en primer término, a adelantar las siguientes obras: continuación hacia el Sur de la Avenida Caracas; ampliación de la Plaza de Nariño; arreglo de la Avenida Jiménez de Quesada y pavimentación de la ciudad.
Artículo 2° Los Municipios podrán continuar obligando a las personas naturales o jurídicas a contribuir al costo de encauzar y cubrir, hasta fuera de las poblaciones, los cauces naturales o artificiales por los cuales se dé curso a aguas procedentes de sus casas, fábricas, establecimientos, etc., en los términos del artículo 17 de la Ley 99 de 1922.
Artículo 3° Autorízase al Municipio de Bogotá para enajenar los bienes raíces que no considere indispensables para la Administración Municipal, y el producto de las enajenaciones se destinará a construcciones escolares.
La enajenación de estos bienes no está sometida a las formalidades establecidas en las Leyes 4° de 1913 y 71 de 1916.
El Concejo fijará las condiciones a que deben sujetarse las operaciones que se celebren en desarrollo de este artículo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
El Ministro de la Economía Nacional,
Miguel LOPEZ PUMAREJO
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliecer GAITAN
El Ministro de Obras Públicas,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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