Por el cual se destina una partida para cubrir un gasto de la vigencia de1940
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo único. De los fondos apropiados en el capítulo 69, artículo 924, para el pago de gastos pendientes de vigencias expiradas, destinase la cantidad de mil pesos ($1.000) para pagar, al Municipio de Bogotá como completo de la contribución del Gobierno Nacional a la celebración del Árbol del Niño verificada en el mes, de diciembre de 1940. Cantidad que el Municipio gastó y el Gobierno Nacional le adeuda.
Parágrafo. Esta suma será girada al Proveedor .Municipal de Bogotá a la presentación de las .cuentas respectivas en forma legal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de julio de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo NANNETTI
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