por el cual se establece la Planta de Personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Artículo 2° Los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que se incorporen a la Planta del presente Decreto, para efectos de los requisitos mínimos se regirán por lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 2543 de 1987.
Artículo 3° En la Dirección General de Impuestos Nacionales no se podrá incorporar o nombrar funcionarios durante la vigencia fiscal de 1988, sino hasta por un valor mensual de $ 416.278.200.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 681 del 21 de marzo de 1980, 1413 del 12 de junio de 1980, 22 del 12 de enero de 1981, 1740 del 16 de julio de 1981, 2351 del 27 de agosto de 1981, 3455 del 4 de diciembre de 1981, 407 del 11 de febrero de 1982, 1038 del 15 de abril de 1982, 1407 del 17 de mayo de 1982, 3000, 3002, 3003 del 15 de octubre de 1982, 173 del 31 de enero de 1983, 1208 del 25 de abril de 1983, 3022 del 27 de octubre de 1983, 3563 del 30 de diciembre de 1983, 1512 del 18 de junio de 1984, 1061 del 3 de abril de 1986 y 3723 del 23 de diciembre de 1986.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de julio de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Joaquín Barreto Ruiz.
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