Por el cual se fija el valor de las raciones de cada uno de los presos pobres nacionales de las Cárceles de circuito Judicial de Caloto, Patía, Santander, Silvia y Guapí

Rango Decreto
Publicación 1932-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en la actualidad no existen contratos sobre alimentación de presos para las Cárceles de Circuito Judicial antes mencionadas, y

Que mientras se celebran los contratos respectivos es conveniente señalar el precio de la ración diaria de los presos pobres nacionales de las Cárceles en referencia,

DECRETA:

Artículo único. Desde el quince del presente mes en adelante, se fija en veinte centavos ($ 0-20) el valor de cada una de las raciones de los presos pobres nacionales de las Cárceles de Circuito Judicial de Caloto, Patía, Santander, Silvia y Guapi.

Desde la misma fecha en adelante, el pago se hará a los Directores de las mencionadas Cárceles, por décadas vencidas, mediante la presentación de la respectiva, cuenta de cobro.

Comuníquese y publíquese

Dado en Irco (Anolaima) a 12 de agosto de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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